RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2002-2003.

MarginalBOE-A-2002-1541
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de los programas deformación y difusión de la lengua y la cultura española en el exterior que desarrolla este Organismo en el marco de la cooperación internacional educativa y cultural, y los compromisos adquiridos con universidades extranjeras, se convocan ayudas para los lectores del curso académico 2002-2003.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30),por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 la Ley General Presupuestaria; la Orden de 3 de abril de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 6), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas de la SECIPI; yen atención a lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 6), de la SECIPI, por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.

Convocar ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados en el Anexo II, curso académico 2002/2003,conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Segundo.

Publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' esta convocatoria, así como en los tablones de anuncios de las Embajadas, Oficinas Consulares y Centros Culturales de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, y en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 18 de diciembre de 2001.

El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, 'Boletín Oficial del Estado' del 6),

el Director general de Relaciones Culturales y Científicas,

Jesús Silva Fernández.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2002-2003

BASES

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre y la Orden de 3 de abril de 2001, esta convocatoria de la SECIPI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores españoles para ocuparlos puestos de lector en los departamentos de español de las universidades relacionadas en el anexo II, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.13413.491 por un importe máximo de 143.627 en el año 2002 y 274.848 en el año 2003.

Primera. Requisitos de los beneficiarios

  1. Tener nacionalidad española.

  2. Ser licenciado o doctor por una Universidad española en alguna de las siguientes disciplinas: Filología, Lingüística o Literatura.

  3. Poseer conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

  4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español, de literatura o lingüística hispánicas.

  5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

    Segunda. Documentación requerida.

  7. Instancia según anexo III.

  8. DNI/NIF.

  9. Título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la Base Primera, apartado 2.

  10. Certificación académica personal de los estudios referidos en el párrafo anterior.

  11. Currículum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el de comunicación universitaria.

  12. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación universitaria, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

  13. Acreditación de la formación docente mediante títulos o certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide y duración.

  14. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

  15. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

    Obligaciones fiscales: fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

    Obligaciones con la Seguridad Social...

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