RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 1997, de la Secretaria de Estado para la Cooperacion internacional y Para iberoamerica, por la que se establece el Procedimiento para la Presentacion de los Informes de Seguimiento y Finales de Proyectos de Cooperacion al desarrollo financiados a las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

MarginalBOE-A-1997-12571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

La Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro, en adelante ONGD, que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional, establece en su disposición final que se autoriza a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para que dicte las normas de desarrollo del procedimiento de justificación y control contenido en la presente Orden.

En su virtud esta Secretaría de Estado ha resuelto lo siguiente:

Primero.-1. Las ONGD beneficiarias de las ayudas, en el momento en que tengan conocimiento de ello, deberán comunicar por escrito a la Empresa consultora-auditora encargada del seguimiento y control de los proyectos, en adelante la empresa, la fecha en la que han percibido las subvenciones correspondientes a los proyectos que les han sido aprobados. La empresa remitirá dicha información a la Unidad de ONGs de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en adelante Unidad de ONGs.

  1. Las ONGD beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la empresa la fecha de inicio real del proyecto en el plazo máximo de un mes a contar desde que dicho inicio se haya producido. En cualquier caso, el proyecto no podrá iniciarse con anterioridad a la fecha establecida en el formulario de presentación del proyecto ni despues de haber transcurrido dos meses desde la fecha de percepción del dinero, salvo autorización expresa de la Secretaría de Estado.

  2. La empresa comunicará a la Unidad de ONGs el inicio del proyecto en el primer informe a presentar que se recoge en el punto tercero.1 de esta Resolución.

    Segundo.-1. En el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de la percepción efectiva de la subvención, la ONGD estará obligada a presentar a la empresa el primer informe semestral sobre la ejecución del proyecto.

    Si se trata de un proyecto aprobado en la convocatoria IRPF de 1996 o posteriores, la obligación de presentación del informe semestral será para los proyectos subvencionados con 25 millones de pesetas o más. Para la proyectos subvencionados con menos de 25 millones de pesetas, la obligación de presentar los informes de seguimiento será anual.

  3. La empresa comunicará con la debida antelación, y a instancias de la Unidad de ONGs, la fecha en la que se cumple el semestre o, en su caso, el año de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR