APLICACIÓN provisional del Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Lisboa el 20 de enero de 2004.

MarginalBOE-A-2004-10103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Lisboa el 20 de enero de 2004.

CONVENIO INTERNACIONAL POR EL QUE SE ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO IBÉRICO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominadas 'las Partes':

Manifestando, en el marcode la cooperación entre ambos países su voluntad de avanzar en la conformación del Mercado Interior de la Energía;

Como continuación de la cooperación iniciada en 1998 por las Administraciones Públicas española y portuguesa para, progresivamente, eliminar los obstáculos existentes y favorecer la integración de los respectivos sistemas eléctricos;

Teniendo presente el Memorando de Acuerdo firmado el 29 de julio de 1998 por el Ministro de Economía de Portugal y el Ministro de Industria y Energía de España para la cooperación en materia de energía eléctrica; el Protocolo de cooperación entre las Administraciones española y portuguesa para la creación del Mercado Ibérico de la electricidad, firmado en Madrid el 14 de noviembre de 2001, por el Ministro de Economía de Portugal y por el Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de Economía del Reino de España, según el cual se establecen las condiciones para la creación del Mercado Ibérico de Electricidad; así como el Memorando de Entendimiento firmado en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003 en el marco la XIX Cumbre luso española, en la cual las Partes, representadas por los Ministros, fijaron el calendario para la concreción del Mercado Ibérico de la Electricidad;

Conscientes de los mutuos beneficios que comporta la creación de un mercado de la electricidad común a las Partes en el marco de un proceso de integración de los sistemas eléctricos de ambas Partes.

Convencidos de que la creación de un Mercado Ibérico de Electricidad constituirá un hito en la construcción del Mercado Interior de la Energía en la Unión Europea y que permitirá acelerar el proceso de aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el Mercado Interior de la Electricidad, favoreciendo los intercambios y la competencia entre las empresas de este sector.

Considerando que la integración de ambos sistemas eléctricos serábeneficiosa para los consumidores de los dos países y que deberá permitir acceder al mercado a todos los participantes en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad y con pleno respeto del derecho comunitario aplicable.

Decididos a crear un marco jurídico estable que permita que los operadores de los sistemas eléctricos de las Partes desarrollen su actividad en toda la Península Ibérica.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Parte I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Convenio es la creación y desarrollo de un mercado de la electricidad común a las Partes, con la denominación de Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) en el marco de un proceso de integración de los sistemas eléctricos de ambos países.2. La creación de un Mercado Ibérico de la Electricidad implica el reconocimiento por las Partes de un único mercado de la electricidad en el cual todos los agentes tendrán igualdad de derechos y obligaciones.

  2. Las Partes se obligan a desarrollar, de forma coordinada, la normativa interna que sea precisa para permitir el funcionamiento del MIBEL.

  3. El MIBEL comenzará su funcionamiento el 20 de abril de 2004.

  4. Con la firma del presente Convenio, las Administraciones Públicas nacionales de cada una de las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia de un Mercado Ibérico de la Electricidad.

Artículo 2 Sujetos.
  1. Quedan sometidos a los derechos y obligacionesderivados de la creación del MIBEL todos los sujetos que actúan en el mercado eléctrico de ambas Partes, así como cualquier otro sujeto que directa o indirectamente intervenga en dicho mercado.

  2. Tendrán la consideración de sujetos, a los efectos de su participación en el MIBEL y en la compra y venta de energía, los siguientes:

  1. Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.

  2. Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su propio uso.

  3. Quienes realicen la incorporación a las redes de transporte y distribución nacionales de energía procedente de otros sistemas exteriores mediante su adquisición en terceros países.

  4. Los operadores del mercado de ambas Partes y, una vez creado, el Operador del Mercado Ibérico (OMI).

  5. Los operadores de los sistemas de ambas Partes.

  6. Los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles, que tienen la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

  7. Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica así como construir, mantener, operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa.

  8. Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.

  9. Los consumidores finales, personas físicas o jurídicas, que compren laenergía para su propio consumo.

Parte II Artículos 3 y 4

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 3 Creación de un Operador del Mercado...

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