Resolución de 24 de abril de 2007, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 385/2006, procedimiento abreviado, interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 6, de Madrid.

MarginalBOE-A-2007-9655
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
20484 Viernes 11 mayo 2007 BOE núm. 113
Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137,
de esta capital.
Madrid, 4 de mayo de 2007.–El Director General de Loterías y Apues-
tas del Estado, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2005), el
Director Comercial de Loterías y Apuestas del Estado, Jacinto Pérez
Herrero.
9654 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2007, de Loterías y Apues-
tas del Estado, por la que se hace público el resultado del
sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 6 de
mayo y se anuncia la fecha de celebración del próximo
sorteo.
En el sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 6 de mayo se
han obtenido los siguientes resultados:
Combinación Ganadora: 23, 6, 24, 30, 12.
Número Clave (Reintegro): 0.
El próximo sorteo que tendrán carácter público se celebrará el día 13
de mayo a las 13,00 horas en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del
Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno 137 de esta capital.
Madrid, 6 de mayo de 2007. El Director General de Loterías y Apuestas
del Estado, P.D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2005), el
Director Comercial de Loterías y Apuestas del Estado, Jacinto Pérez
Herrero.
9655 RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2007, del Departamento
de Recursos Humanos y Administración Económica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-
administrativo n.º 385/2006, procedimiento abreviado,
interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo n.º 6, de Madrid.
Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6
de Madrid ha sido interpuesto por Rosa María Quintero Aguado un
recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de junio
de 2006 (BOE de 14 de julio de 2006) de la Presidencia de la Agencia Esta-
tal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso 2006 A
03 para la provisión de puestos de trabajo.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a
aquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos
de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés en el manteni-
miento de la misma, para que si así lo desean, en defensa de sus derechos,
puedan comparecer y personarse en los autos en el referido Juzgado en el
plazo de los nueve días siguientes al de publicación de la presente Reso-
lución.
Madrid, 24 de abril de 2007.–La Directora del Departamento de Recur-
sos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria, Sara Ugarte Alonso-Vega.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
9656 RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2007, de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación, por la que se
convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria
con Brasil.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, actualmente
Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación de Brasil
suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de
cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfecciona-
miento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y
profesores universitarios, españoles y brasileños.
Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y
Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España
de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la
Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasi-
lia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Forma-
ción de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibi-
lidad de realizar programas de formación de postgraduados y de
intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de
ambos países.
Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos paí-
ses firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento
en materia educativa.
Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de ayudas para la cooperación interuni-
versitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministe-
rio de Educación de Brasil.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005,
de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo)
y por las normas específicas contenidas en la presente resolución; asi-
mismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(«BOE» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(«BOE» de 14 de enero).
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(«BOE» del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero,
reintegro y revisión de actos.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
nes («BOE» de 25 de julio).
d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(«BOE» de 27 de noviembre).
e) La O. M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director
General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-
brasileño.
(«BOE» de 24 de diciembre).
g) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los
estudios universitarios oficiales de Posgrado («BOE» de 25 de enero).
diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de
enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universita-
rias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real
Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios univer-
sitarios oficiales de posgrado.
i) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de
títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcial-
mente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I por el Real
Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
j) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia
(«BOE» de 26 de junio).
k) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de compe-
tencias del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 28 de enero).
l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador en formación.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convo-
catoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presu-
puestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, pre-
viéndose un gasto máximo de 345.000,00 euros para el ejercicio 2008
y 220.000,00 euros para el ejercicio 2009 por parte española. Por parte
brasileña, el Convenio contempla un gasto global anual del programa
equivalente a 510.091,00 euros.
4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publi-
cación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.

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