Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, recoge en su anexo I los productos destinados a uso y consumo humano que deben ser sometidos a control sistemático en frontera exterior. Entre ellos, y dentro del capítulo 18, figura el cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado, que está sujeto a control en la importación.

El Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.

Tanto la directiva como el real decreto citados definen los distintos productos de cacao y chocolate, no incluyéndose entre ellos el cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado, por lo que el cacao en grano y sus derivados quedan fuera del ámbito de aplicación de ambas normas.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el cacao en grano y sus derivados son productos que nunca van a entrar en la cadena de distribución y venta de alimentos destinados al consumidor, por ser una materia prima que debe sufrir numerosas transformaciones para su adaptación como ingrediente para la alimentación humana.

En la actualidad, el único Estado miembro que somete a controles sanitarios en el punto de entrada al cacao en grano y sus derivados es el Reino de España, lo que está motivando agravios comparativos entre los importadores españoles y los operadores...

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