RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas del Programa de Cooperación franco-español en ciencias sociales y humanas entre la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y el Centre National de la Recherche Scientifique.

MarginalBOE-A-2002-9836
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades (SEEU) de España y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia han acordado dar un nuevo impulso a la cooperación hispano francesa en ciencias sociales al amparo del convenio de cooperación cultural, científica y técnica suscrito por los citados organismos, así como de sus correspondientes protocolos. Con este fin, se hace pública la presente convocatoria, cuyos objetivos son:

  1. Desarrollar la cooperación entre grupos de departamentos universitarios y de centros de investigación españoles y unidades de investigación francesas ligadas al CNRS en temáticas decididas de común acuerdo en el campo de las ciencias sociales y humanas.

  2. Apoyarla formación de redes, tanto bilaterales como multilaterales, para el desarrollo de proyectos conjuntos en el marco que ofrecen los programas europeos.

  3. Llevar a cabo una política conjunta de formación postdoctoral con la incorporación de doctores recientes a los proyectos y actividades contempladas en el programa.

    La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

  4. Régimen Jurídico

    Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), y modificaciones posteriores.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14).

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30).

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  5. Condiciones del Programa

    La consecución de los objetivos indicados se alcanzará a través de los siguientes mecanismos:

    Proyectos conjuntos.

    Movilidad de profesores de Universidad e Investigadores.

    Organización de seminarios bilaterales.

    Intercambio de publicaciones e información científica.

    Cualquier otro medio que contribuya a facilitar la cooperación y la integración europea.

  6. Solicitantes y participantes

    3.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Universidades y los Organismos públicos de investigación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

    3.2 Podrán presentar solicitudes como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones, los científicos que posean el grado de Doctor y se hallen adscritos con carácter permanente a las entidades señaladas en el apartado anterior con vinculación funcionarial, contractual o estatutaria.

    3.3 Las entidades referidas en el punto 3.1 serán las receptoras de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria establecen para los beneficiarios de tales ayudas.

    3.4 Cada grupo participante estará constituido por el investigador responsable y otros científicos adscritos o no a su misma entidad, que realicen funciones para las que se requiera titulación superior.

    Asimismo, podrán participar becarios de postgrado del Programa de Formación de Profesorado Universitario u otros que se beneficien de becas semejantes a las del citado Programa.

    También podrán participar los doctores adscritos a un proyecto por medio de un contrato de obra o servicio, siempre que el investigador principal de dicho proyecto certifique que los objetivos del mismo coinciden con los del proyecto que se desarrollará en colaboración con el grupo francés.

    3.5 El personal científico que participe en el proyecto tendrá, deforma obligatoria, vinculación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 3.1. Esta relación habrá de mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad financiada; de hecho, si alguno de los participantes perdiese su vínculo con la entidad, causaría baja en el grupo de modo automático.

    3.6 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en el CNRS conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizaran, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

  7. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

    4.1 Las solicitudes serán presentadas por los...

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