RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Nuevos Espacios Hoteleros, Sociedad Limitada', contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de concesión administrativa y cesión onerosa.

MarginalBOE-A-2002-19852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Nuevos Espacios Hoteleros, Sociedad Limitada', contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña MarÃa Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de concesión administrativa y cesión onerosa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis-Javier GarcÃa Muñoz y don Carlos Tristán Ibarlucea, en nombre de 'Nuevos Espacios Hoteleros,

Sociedad Limitada', contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña MarÃa-Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de concesión administrativa y cesión onerosa.

Hechos

I

El 5 de marzo de 2001, ante el Notario de Aranjuez, don Francisco Calderón Álvarez, el ilustrÃsimo Ayuntamiento de dicha ciudad y 'Konin 22,

Sociedad Anónima', otorgaron escritura de elevación a público de contrato de concesión administrativa de cesión de derechos y autorización para hipotecar, sobre el edificio Palacio de Godoy, en Aranjuez, propiedad del Ayuntamiento para su rehabilitación y explotación como hotel. La citada sociedad se obliga a la rehabilitación del edificio y el pago de un canon anual equivalente al diez por ciento del valor catastral de la finca durante cincuenta y cinco años para su explotación como hotel después de su acondicionamiento, según los planos que se incorpora.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento se deniega su inscripción, por cuanto la concesión administrativa ha de constituirse sobre bienes de dominio público y no patrimoniales del Ayuntamiento concedente (artÃculos 78 y 92 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales --Real Decreto 1382/1986 de 13 de junio-y artÃculos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento). Contra esta calificación puede: A) Interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes, con sujeción a los trámites establecidos en el artÃculo 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

  1. Interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Aranjuez, 1 de marzo de 2002. Do: MarÃa Victoria Tenajas López. Registradora de Aranjuez.'

III

Don Luis Javier GarcÃa Muñoz y don Carlos Tristán Ibarlucea, como Consejeros Delegados Mancomunados de la entidad mercantil 'Nuevos Espacios Hoteleros, Sociedad Limitada', interpusieron recurso gubernativo contra la citada calificación, y alegaron: 1º Posibilidad de que las concesiones sean inscritas en el Registro.--Que no sólo la Ley, sino que las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la doctrina corroboran dicha posibilidad. En este sentido hay que citar los artÃculos 334.10 del Código Civil; 31 y 44.6, 60 y 61 del Reglamento Hipotecario; la Resolución de 27 de enero de 1998, entre otros, y varias posiciones doctrinales. Que, en conclusión, las concesiones son inscribibles y nada se dice en la Ley Hipotecaria ni en el Reglamento, acerca de que sólo se admitirán las concesiones sobre bienes de dominio público. Que, es evidente, que las concesiones obras públicas son siempre inscribibles.

2º La legalidad de la actuación del ilustrÃsimo Ayuntamiento de Aranjuez al adjudicar la remodelación y gestión, mediante concesión, del edificio denominado Comandancia Militar para su explotación como hotel. El principio de respeto a la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos. Que la Registradora basa su calificación denegatoria en el artÃculo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 del Reglamento Hipotecario, y se considera que en base a los citados...

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