RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Honorio Ferreiro Delgado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontedeume, doña María Purificación Geijo Barrientos, a inscribir el testimonio de dos sentencias.

MarginalBOE-A-2002-24129
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Honorio Ferreiro Delgado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontedeume, doña María Purificación Geijo Barrientos, a inscribir el testimonio de dos sentencias.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Honorio Ferreiro Delgado, contra la negativa de la Registradora de la propiedad de Pontedeume, doña María-Purificación Geijo Barrientos, a inscribir el testimonio de dos sentencias.

Hechos

I

En el recurso contencioso-administrativo 02/00004126/1994, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia -Sala de lo Contencioso-Administrativo-, interpuesto por doña Pilar Ch y don José R. Ch. y otros, contra denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cabañas de las peticiones contempladas en los escritos presentados el 26 de septiembre de 1990 y 4 de enero de 1993, sobre paralización de obras que realiza 'P., S. L.' en solar sito en la parroquia de San Andrés, incoación de expediente de demolición y realización de esta en el edificio señalado, fue dictada sentencia con fecha 10 de octubre de 1996 por la que se estima el recurso y declara 'la demolición de las partes de tal edificio que excediesen las plantas y alturas construidas en demasía...'.

Posteriormente, interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo,

Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictó sentencia con fecha de 24 de septiembre de 2001 por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cabañas.

El 26 de marzo de 2002, el Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia libró mandamiento al Registrador de la propiedad de Pontedeume, por el que se ordena que se haga constar en el Registro los fallos contenidos en las dos sentencias citadas, cuyo testimonio se adjunta, sobre un edificio denominado 'Primera Fase' situado en el término municipal de Cabañas, parroquia de San Andrés; Fincas Registrales 5.966 a 5.981.

II

Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Pontedeume, fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado el precedente mandamiento, presentado bajo el asiento número 837 del Diario 49, el Registrador que suscribe, suspende la nota solicitada por no constar en las citadas sentencias que los titulares registrales hayan sido citados en el procedimiento, basándose en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: En el precedente mandamiento se solicita se hagan constar los fallos de las sentencias que se acompañan por testimonio sobre dieciséis fincas registrales, números 5.966 a 5.981 ambos inclusive, inscritas al Tomo 538, Libro 56 de Cabañas. Dichas sentencias son una de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 10 de Octubre de 1996, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo deducido por don José R. F., don Honorio F. D. y don Serafín D. R. contra denegación por silencio del ayuntamiento de Cabañas de las peticiones contenidas en escrito presentado en 26 de septiembre de 1990, sobre paralización de obras, incoación de expediente de demolición y realización de ésta, en construcción situada en la parroquia de San Andrés en las proximidades del kilómetro 21,6 de la carretera General a Ferrol, y del camino Tras da Vila o do Penso, y declara la demolición de las partes de tal edificio que excedieren las plantas y alturas construidas en demasía; y la otra sentencia es del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 24 de septiembre de 2000, por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anterior y en la que se declara no haber lugar a dicho recurso. Fundamentos de derecho: - Artículo 20 L.H., artículo 24 de la Constitución y artículo 75 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Contra la presente nota de calificación cabe recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros...

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