REAL DECRETO 702/1999, de 30 de abril, por el que se homologan diversos títulos de la Universidad Internacional de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-10809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 702/1999, de 30 de abril, por el que se homologan diversos títulos de la Universidad Internacional de Cataluña.

La Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como Universidad privada por Ley 11/1997, de 1 de octubre, del Parlamento de Cataluña, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, de Diplomado en Gestión y Administración Pública, de Licenciado en Odontología, de Diplomado en Enfermería, de Licenciado en Humanidades, de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Arquitecto, así como los planes de estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Periodismo.

Teniendo en cuenta que los planes de estudios de dichas enseñanzas han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades y que se han cumplido las condiciones generales establecidas, procede la homologación de los citados títulos a expedir por la Universidad Internacional de Cataluña.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y los Reales Decretos 1424/1990 y 1426/1990, ambos de 26 de octubre; 970/1986, de 11 de abril, modificado por los Reales Decretos 1418/1990, de 26 de octubre, y 1267/1994, de 10 de junio; 1466/1990, de 26 de octubre, modificado por los Reales Decretos 1667/1990, de 20 de diciembre, y 1267/1994, de 10 de junio; 913/1992, de 17 de julio; 1421/1990, de 26 de octubre; 4/1994, de 14 de enero, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio; 1423/1990, de 26 de octubre, y 1428/1991, de 30 de agosto, por los que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Derecho, de Diplomado en Gestión y Administración Pública, de Licenciado en Odontología, de Diplomado en Enfermería, de Licenciado en Humanidades, de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Arquitecto, de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Derecho, de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Diplomado en Gestión y Administración Pública, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas;

    de Licenciado en Odontología y de Diplomado en Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud; de Licenciado en Humanidades y de Licenciado en Periodismo, de la Facultad de Humanidades; de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, y de Arquitecto, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, de la Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como Universidad privada, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Internacional de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura, MARIANO RAJOY BREY

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