REAL DECRETO 2062/1995, de 22 de Diciembre, por el que se homologan los Titulos de Licenciado en psicopedagogia y de Diplomado en ciencias empresariales de la Universidad oberta de Cataluña.
Marginal | BOE-A-1996-1075 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
Aprobados por la Universidad Oberta de CataluÒa, reconocida como Universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, de la Generalidad de CataluÒa, los planes de estudio que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos de Licenciado en PsicopedagogÌa y de Diplomado en Ciencias Empresariales, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 58.4 y 5 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos universitarios; Reales Decretos 916/1992, de 17 de julio, y 1422/1990, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 386/1991, de 22 de marzo, por los que se establecen los tÌtulos universitarios oficiales de Licenciado en PsicopedagogÌa y de Diplomado en Ciencias Empresariales y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtenciÛn de los mismos y dem·s normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 22 de diciembre de 1995,
D I S P O N G O :
-
Se homologan los tÌtulos de Licenciado en PsicopedagogÌa y de Diplomado en Ciencias Empresariales de la Universidad Oberta de CataluÒa, reconocida como Universidad privada, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.
-
A los tÌtulos a que se refiere el apartado anterior, les ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo seÒalado en el artÌculo 2 del presente Real Decreto.
-
Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio ser·n homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los tÌtulos a que se refiere el artÌculo anterior se expedir·n por el Rector de la Universidad Oberta de CataluÒa, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa menciÛn del presente Real Decreto que homologa los tÌtulos.
Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO