REAL DECRETO 425/2004, de 12 de marzo, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad de Burgos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-5747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad de Burgos ha aprobado los planes de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en ComunicaciÛn Audiovisual, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Humanidades y EducaciÛn, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad de Castilla y LeÛn.

Acreditada la homologaciÛn de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en los Reales Decretos†1420/1990, de†26 de octubre, y†1427/1991, de†30 de agosto, por los que se establecen, respectivamente, los tÌtulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en ComunicaciÛn Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈllos, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†12 de marzo de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologan los tÌtulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en ComunicaciÛn Audiovisual, de la Facultad de Humanidades y EducaciÛn, de la Universidad de Burgos, una vez acreditada la homologaciÛn de sus planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologaciÛn de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†4 y de†15 de diciembre de†2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad, de fechas†7 y†26 de noviembre de†2003.

  2. ?La Comunidad de Castilla y LeÛn podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos homologados en el apartado†1, y la Universidad de Burgos proceder, en su momento, a la expediciÛn de los correspondientes tÌtulos.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn de los planes de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    Los tÌtulos a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser·n expedidos por el Rector de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa los tÌtulos.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†12 de marzo de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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