REAL DECRETO 1316/2004, de 28 de mayo, por el que se homologan los títulos de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de sólo segundo ciclo, y de Ingeniero de Organización Industrial, de sólo segundo ciclo, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10780
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad de Vigo ha aprobado los planes de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos de Ingeniero en Autom·tica y ElectrÛnica Industrial, de sÛlo segundo ciclo, y de Ingeniero de OrganizaciÛn Industrial, de sÛlo segundo ciclo, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela TÈcnica Superior de Ingenieros Industriales, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad AutÛnoma de Galicia.

Acreditada la homologaciÛn de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en los Reales Decretos†1400/1992 y†1401/1992, de†20 de noviembre, por los que se establecen, respectivamente, los tÌtulos de Ingeniero en Autom·tica y ElectrÛnica Industrial y de Ingeniero de OrganizaciÛn Industrial, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈllos, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn y Ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†28 de mayo de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologan los tÌtulos de Ingeniero en Autom·tica y ElectrÛnica Industrial, de sÛlo segundo ciclo, y de Ingeniero de OrganizaciÛn Industrial, de sÛlo segundo ciclo, de la Escuela TÈcnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad de Vigo, una vez acreditada la homologaciÛn de sus planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologaciÛn de los planes de estudios a que La homologaciÛn de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†9 de marzo de†2004, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha†13 de febrero de†2004.

  2. ?La Comunidad AutÛnoma de Galicia podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos homologados en el apartado†1, y la Universidad de Vigo proceder, en su momento, a la expediciÛn de los correspondientes tÌtulos.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn de los planes de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    Los tÌtulos a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser·n expedidos por el Rector de la Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa los tÌtulos.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†28 de mayo de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn y Ciencia,

MARÕA JES⁄S SAN SEGUNDO G”MEZ DE CADI—ANOS

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