REAL DECRETO 927/1995, de 9 de Junio, de Homologacion provisional de la Universidad alfonso x el Sabio, de Madrid.

MarginalBOE-A-1995-14228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 9/1993, de 19 de abril, reconoció la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, promovida por la sociedad «Universidad Privada de Madrid, Sociedad Anónima» como Universidad privada, con los campus de Villanueva de la Cañada y de Fuente el Saz de Jarama, estableciendo un plazo máximo de cuatro años para que, por parte de dicha sociedad, se solicitase su puesta en funcionamiento. Dentro del plazo señalado, la entidad titular de la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, ha solicitado autorización para la puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 1994-1995, de la misma y de las enseñanzas a impartir en los centros del campus de Villanueva de la Cañada, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Física, en Historia del Arte, en Traducción e Interpretación, de Ingeniero Industrial, en Informática y de Telecomunicación, así como al de Ingeniero Químico, en sustitución de la Licenciatura en Química, inicialmente prevista. Para todos los citados títulos, solicita la preceptiva homologación.

Al mismo tiempo, ofrece un calendario distinto al inicialmente fijado, con unas nuevas previsiones para la implantación de la totalidad de las enseñanzas autorizadas por la Ley 9/1993, en el que se señala la puesta en funcionamiento de los centros y enseñanzas del campus de Fuente el Saz de Jarama, para el curso académico 1997-1998.

Teniendo en cuenta, en lo que al campus de Villanueva de la Cañada se refiere, que las enseñanzas se encuentran entre las incluidas en la Ley 9/1993, y, en lo que afecta al título de Ingeniero Químico, que éste fue establecido por el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, es decir, con posterioridad a la fecha en que se inició el expediente de reconocimiento de la Universidad privada Alfonso X el Sabio, de Madrid, y que todas ellas se ajustan a las previsiones y exigencias del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios; que ha sido elaborado el programa en el que se definen las líneas de la actividad investigadora de la Universidad, y que los planes de estudio de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente, se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, parece procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 3 de la referida Ley, de una parte, autorizar la puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 1994-1995, de la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, y de las enseñanzas cuyo inicio e implantación se solicita y, de otra, homologar los títulos a cuya obtención conducen las mismas.

La homologación citada se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; los Reales Decretos 1421, 1424, 1425, 1413 y 1449/1990, de 26 de octubre; 923/1992, de 17 de julio, y 1421/1991, de 30 de agosto, modificados por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por los que se establecen los títulos oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Física, en Historia del Arte, en Traducción e Interpretación, de Ingeniero Industrial, en Informática, Químico y de Telecomunicación, respectivamente, y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio, conducentes a la obtención de aquéllos y demás normas dictadas en sus desarrollos.

Como quiera que el cumplimiento del nuevo calendario de implantación de la totalidad de las enseñanzas de la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, depende del cumplimiento de las previsiones en él contenidas, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad debe tener carácter provisional hasta tanto se cumplan las mencionadas previsiones, en cuyo momento podrá ser elevada a definitiva.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se autoriza, con carácter provisional, con efectos del curso académico 1994-1995, y en los términos de la Ley 9/1993, de 19 de abril, que reconoció la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, como Universidad privada, la puesta en funcionamiento de la misma y de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Física, en Historia del Arte, en Traducción e Interpretación y de Ingeniero Industrial, en Informática, Químico, en sustitución de la Licenciatura en Química, y de Telecomunicación, de cuya gestión administrativa y organización se harán cargo las Facultades de Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía, Física, Historia del Arte y Patrimonio Artístico, Traducción e Interpretación y el Instituto Politécnico, todos ellos en el campus de Villanueva de la Cañada, reconocidos igualmente por la referida Ley.

  2. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior se implantarán de manera progresiva, curso a curso, y de acuerdo con las previsiones del calendario establecido por la entidad titular de la citada Universidad.

En orden a la implantación total de dichas enseñanzas, la entidad titular acreditará el cumplimiento de las previsiones a que se refiere el párrafo anterior, mediante la aportación, en tiempo y forma oportunos para su comprobación, de la documentación justificativa pertinente, referida a cada uno de los cursos académicos que suponga tal implantación.

Artículo 2
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Física, en Historia del Arte, en Traducción e Interpretación y de Ingeniero Industrial, en Informática, Químico y de Telecomunicación, a que se refiere el artículo anterior, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

  2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

    Los repetidos títulos producirán plenos efectos como títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, siéndoles de aplicación lo establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto 1496/1987, antes citado.

  3. Las futuras modificaciones de dichos planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 3

Periódicamente, la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, elaborará un programa en el que serán definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5.2 y concordantes del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 4

Anualmente, la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, presentará a las Cortes Generales, al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo de Universidades una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 9/1993.

Disposición adicional única

La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, en Economía, en Historia del Arte, en Traducción e Interpretación y de Maestro, especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Lengua Extranjera y Educación Física, previstas en el anexo a la Ley 9/1993, de 19 de abril, para el campus de Fuente el Saz de Jarama, de acuerdo con el nuevo calendario ofrecido por la entidad titular, habrá de iniciarse en el curso académico 1997-1998. Esta implantación será autorizada, y los títulos homologados, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 9/1993, y quedará sujeta a los requisitos a que se refiere el artículo 1.2 del presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(En suplemento aparte se publican los anexos de esta disposición.)

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