Real Decreto 1225/2001, de 8 de noviembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A coruña, adscrita a la Universidad de A Coruña.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-22356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del tÃtulo de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A Coruña, adscrita a la Universidad de A Coruña, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 346/1998, de 20 de noviembre, de la Junta de Galicia, y dado que el mismo se ajusta a la s condiciones generales establecidas por la normativa vigente, y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido tÃtulo.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artÃculo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de tÃtulos universitarios, y el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el tÃtulo universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 8 de noviembre de 2001,

DISPONGO

ArtÃculo 1.

  1. Se homologa el tÃtulo de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A Coruña, adscrita a la Universidad de A Coruña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al tÃtulo a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artÃculos 1 a 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de tÃtulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a la s condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÃculo 2.

El tÃtulo a que se refiere el artÃculo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el tÃtulo.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

Pilar Del Castillo Vera

ANEXO

(Tabla)

(ver págs de 1 a 7 del .pdf)

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