Real Decreto 587/2005, de 24 de mayo, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Lleida.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 587/2005, de 24 de mayo, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Lleida.

La Universidad de Lleida ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Lleida, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 28 de febrero de 2005, por Resolución del Rectorado de la Universidad de 4 de enero de 2005.

  2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior y la Universidad de Lleida proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2 Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3 Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Lleida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Análisis

REFERENCIAS ANTERIORES

DE CONFORMIDAD con

Art. 35.4 de la LEY ORGANICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515)

REAL DECRETO 1459/1990, de 26 de octubre (Ref. 1990/27912)

NOTAS

Entrada en vigor el 7 de junio de 2005

Suplemento en Lengua Catalana el 16 de junio de 2005.

MATERIAS

HOMOLOGACION DE TITULOS ACADEMICOS

INGENIEROS EN INFORMATICA

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

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