REAL DECRETO 407/1995, de 17 de Marzo, por el que se homologa el Titulo de Licenciado en ciencias de la actividad fisica y del deporte del Instituto nacional de Educacion fisica de Galicia, adscrito a la Universidad de la Coruña.

MarginalBOE-A-1995-10187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtenciÛn del tÌtulo universitario de Licenciado en Ciencias de la Actividad FÌsica y del Deporte del Instituto Nacional de EducaciÛn FÌsica de Galicia, adscrito a la Universidad de La CoruÒa por la Comunidad AutÛnoma de Galicia, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 58.4 y 5 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos universitarios; Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad FÌsica y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, y dem·s normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 17 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1
  1. Se homologa el tÌtulo de Licenciado en Ciencias de la Actividad FÌsica y del Deporte del Instituto Nacional de EducaciÛn FÌsica de Galicia, adscrito a la Universidad de La CoruÒa, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al tÌtulo a que se refiere el apartado anterior le ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios ser·n homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÌculo 2

El tÌtulo a que se refiere el artÌculo anterior se expedir· por el Rector de la Universidad de La CoruÒa, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa menciÛn del presente Real Decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para la ampliaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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