REAL DECRETO 1710/1996, de 12 de Julio, por el que se homologa el Titulo de Diplomado en enfermeria de la Escuela universitaria de Enfermeria de Burgos, adscrita a la Universidad de Burgos.

MarginalBOE-A-1996-19148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtenciÛn del tÌtulo de Diplomado en EnfermerÌa de la Escuela Universitaria de EnfermerÌa de Burgos, cuya adscripciÛn a la Universidad de Burgos ha sido autorizada por Decreto 141/1996, de 23 de mayo, de la Junta de Castilla y LeÛn, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 58.4 y 5 de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos universitarios, y Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en EnfermerÌa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, y dem·s normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 12 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1
  1. Se homologa el tÌtulo de Diplomado en EnfermerÌa de la Escuela Universitaria de EnfermerÌa adscrita a la Universidad de Burgos, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al tÌtulo a que se refiere el apartado anterior, le ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios ser·n homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÌculo 2

El tÌtulo a que se refiere el artÌculo anterior se expedir· por el Presidente de la ComisiÛn Gestora de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa menciÛn del presente Real Decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Por la Ministra de EducaciÛn y Cultura, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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