Orden DEF/2411/2008, de 30 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal sobre historiales clínicos en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13808
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los Ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

Los Servicios Sanitarios del Cuartel General del Ejército de Tierra tienen la necesidad de gestionar los datos de aquel personal militar y civil al que prestan asistencia sanitaria.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento al referido mandato legal y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Apartado único. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo de esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial el Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Fichero de datos de carácter personal que se crea Fichero: Historiales Clínicos

  1. Finalidad del Fichero y usos previstos para el mismo:

    Finalidad: permitir gestionar los historiales clínicos (datos personales y de salud) del personal que es atendido por los Servicios Sanitarios del Cuartel General del Ejército de Tierra.

    Usos previstos: por personal autorizado de los Servicios Sanitarios del Cuartel General del Ejército de Tierra para la prestación de los servicios de Asistencia Sanitaria.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal militar y civil atendido por los Servicios Sanitarios del Cuartel General del Ejército de Tierra.

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: mediante entrevista médica a la persona en cuestión o como resultado de los diferentes análisis y reconocimientos médicos a los que se somete.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Estructura básica del fichero: BASE DE DATOS RELACIONAL.

    Descripción de los tipos de datos:

    Datos de salud.

    Datos de carácter identificativo.

    Datos de características personales.

    Datos de detalles...

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