Real Decreto 898/1982, de 30 de abril, por el que se dispone la expropiación por procedimiento de urgencia de las acciones de «Hilaturas y Tejidos Andaluces, S. A.» (HYTASA).

MarginalBOE-A-1982-10740
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
8
mayo
1982
10740
JUAN
CARLüS
R
11933
f0743/
~
10742
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de 3
es.
marzo
ele 1982
por
la
que
se
regulan'
determinados
aspectos
del
tleguro
combinado
de
helada
y
pedri,~
ca
en
melocotón
(experimentalJ.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publi-
cada
en
el
.Boletín,
Oficial
del
Estado-
número
94,
de
fecha
20
de
abril
de
1982,
~
continuación
se
formulan
las
oportunas
rec-
tificaciones:
En
la
página
10016,
segunda
columna,
tercer
párrafo,
última
linea,donde
dice:
.del
Estado,.
del
19).,.
debe
decir:
.del
Es·
tado·de
19
de
lunio).-
En
las
mismas
págilia. y
columna,
quinto
páITafo,
tercera
lí-
nea,
donde
dice:
..
seguro,
or
el
Ministerio
de-,
debe
decir;
-se-
guro,
por
el
Ministerio
de-o
En
las
mismas
página
y
columna,
octavo
pArrafo,
linea
cuar-
ta,
donde
,dice:
..
Este
orcentajé
·se-.
debe
decir:
..
Este
porcen-
taje
se,..
En
la
página
10017,
primera
columna,
segundo
pArrafo,
ter-
cera
línea;
donde
dice'
_legalmente
repercutible
constituye,.,
debe
decir:
.legalmente
repercutibles
constituye,..
Articulo
tercero.-5e
autoriza.
en
su
caso,
al
MinisterIO
de
Hacienda
para
hacer
efectivo
el
JUl\.típrecio
de
las
acciones
con
cargo
al
concepto
presupuestario
ochocientos
ouarenta
y
siete,
servicio
cero
tres,
sección
treinta
y
una,
gastos
de
diversos
Mi-
nisterios,
de
los,
Presupuestos
G€nerales
del
Estado.
Pado
en
Madrid
a
treinta
de
abrll
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
.
10741
CORRECCION
de
errores
de la
Orden
de
18
de
fe-
brero
~
1982'
por
la
que
se conceaen acada
una
de
las Empresaa
que
se
citan
los
beneficios
fiscales
que
setablece
la
Ley 152/1963,
de
2de
diciembre,
·sobre
industrias
de
interés
preferente.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
publi_cada
en·
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado,.
numero
94,
de
fecha
20
de
abril
de
1982, a
continuación
se
formulan
las
oportunas
rech-
,
ficaciones:
En
la
pAgina 10015,
primera
columI}.8.,
Primero,
Dos.
2),
se-
gundalínea.
donde
dice:
..
qué
conceda
1
Dirección
General.,
debe
decir:
..
que
conceda
'la
Dirección
General,..
En
la
misma
página,
primera
columna,
Segundo,
linea
se-
gunda,
donde
dice:
-que
asume·
1&
Empresa'
beneficiaria-,
debe
-decir:
-que
asumen
las
Empresas
beneficiarias,..
En
la
misma
págína,
primera
columna,
Relación
de
Empresas,
tercera
linea,
donde
dice:
-cola
n
la
citada
localidad,.,
debe
decir:
_cola
en
1&
citada
localidad,..
En
la
misma
página,
segunda
columna,'
antepenúltima
Sacie·
dad,
tercera
linea,
dqnde
dice:
.a
realizar
en
Temarite
de",
debe
decir:
..
a
reallzar
en
Tamarite
de,..
En
la
misma
pAgina,
segunda
oolumna,
última
Sociedad,
pri-
mera
linea,
donde
dice:
..
APA
011,-,
debe
decir:
.APA
013,,,,.
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA AI'lOVEROS
REAL'
DECRETO
899/1982,
de
5
de
marZO.
por
el
que
se
reconocen
efectos
civiles
a-los
estudios
cur-
.ado.
en
la.
Escuela
·Un.iversitaria
de
Enfermerta
..
Salus
ln.firmorum_,
de
Salamanca,
dependiente
de
lo
Unlversidad
P01Jtiftcta
de
Salamanca.
De
conformidad
con
·10
establecido
en
el
Convenio
entre
la
Santa
Sede
y
el-
Estado
espafIol,
de
cinco
de
ebdl
de
mil
nove·
cientos
sesenta
ydos,
sobre
reconoci.iñfento
de
efectos
do
Hes.
los
estudíos
de
CibUelas
no
6Cléslisttoos
le::di
Od05
en
España
en
Universidades
de
la
Iglesia,
y
de
acuerdo
con
.10
prevenido
en
la
disposictón
adicional
y
en
el
articulo
segundo
de
dicho
.
Convenio,
a.
propuesta
del
Ministro
de
,Educación
y
Ciencia,
oída
la
Junta
Nacional
de
Universidades
y
previa
deliberacIón
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
dia
cinco
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
.
Artículo
primero.-:Se
reG0nocen
efectos
civiles,
conforme
al
régimen
del
articulo
sexto
del
Convenio
suscrito
entre
la
San
ta
Sede
y
el
Estado
'espa1l.o1
de
cinco
·de
abril
de
mil
novecientos
.gesenta"7
dos.
a
loa
e'jtudíos
cursadoa
en
la
Escueta
Universita.-
ria
de
Enfermeda
-Salus
Infirniorum_,
de
Salamanca,
depen-
diente
de
la
Uri1veraidad
Pontificia
de
Salamanca.
Art.ículo
sagundo.-Se
concede
un
plazo
de
tres
meses
par~
qua,
por
la
Universidad
Pontificia
de
Salamanca,
se
cumpll-
mionto
a
las
prescripciones
de
los
números
seis
y
siete
del
articulo
quinto
del
Convenio
sobre
régimen
de
protección
escolar
y
régimen
corporativo
·estudiantil.
.
B.
O.del
É.--'"-Núm.
lui
REAL
DECRETO
898/1982,
de
30
de
abril,
'Por
el
que
se
dispone
la
exp:optact6n
p~r
procedimiento
de
urgencia.
de
las
aCCtones
de
..
H~laturas
'Y
TefLctos
Andaluces,.
S.
A._
(HYTASAJ.
Acordad~
por
Real
Decreto
trescie~tos
cuarenta
yuno/J:Dil
novecientos.
ochenta
de
veintidós
de
febrero,
la
interveno1ón
por
el
Estado
de
la:
Empres~
.Hilaturas
y
Tejidos
Andaluces,
Sociedad
Anónima,.,
el
Consejo
de
Incautación
designado
81
efec- ,
to,
aunque
ha
conseguido
oon
su
g86tión
una
regularización'
de
la
producción,
no
ha·
logrado,
dada
la
dificil
situación
de
la
Empresa·
y
de.la
coyuntura
económica,
alcanzar
las
condido-
nes'
que
permitan
el
Ubre
desenvolvimiento
de
la
misma,
a
pesar
de
haber
transcurrido
más
de
dos
años
en
8US
funciones.
Las
circunstancias
indicadas
aconsejan
para
mantener
la
explotación
r
por
las
razones
que
determinaron
1&
intervención
y
no
'siendo
factible
1&
reversi6n
a
la
propiedad
privada,
-que
se
haga
uso
de
'la
facultad
establecida
en
el
articulo
ciento
once
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
convirtiendo
la
Empresa.
incautada
en
Empresa
'estatal,
mediante
la
adquisición
por
el
Estado
de
las
acciones
constitutivas
del
capital
social
de
_Hila-
turas
y
Tejidos
Andaluces,
S.
A.~.
.
~
Estudiado
por
la
Administración
el
Plan
de
VJ.abtlldad
de
la
Empresa
formulado
por
el
Consejo
de
Incautación,
y
no
hab.1én-
dose
.
podido
llegar
'a
un
acuerdo
amistoso
con
los
accionistas
para
la
adquisición
de
SUB
acciones,
se
hace
necesario
acudir
al
procedimiento
de
expropiación,
forzosa
que
el
citado
articulo
contempla.
.
La
crisis
generalizada
del
sector,
al
encontrarse
la
Empresa
en
un
área
de
escasa
industrialización
y
afectar
a
una
nume-
rQsa
plantilla
laboral,
así
como
su
repercusión
en
el
sector
agrario
algodonero
de
la
zona,
exigen
dar
una
solución
inme-
diata
al
problema
de
la
subsistencia.
de
la
Empresa,
1ncompati~
bIe
oon
el
lento
desarrollo
del
'procedimiento
ordinario
,de e:r:pro-
piación
forzosa,
por
10
que
se
hace
necesaria
la
declaración
de
urgenci~
de
la
expropiaclón.
.
En
su·
virtud,
a
propuesta
-del
Ministro
de
Hacienda,
previa
'deliberación
del
Conseio.
de
Ministros
en
su
reuntón
de
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
.ochenta
ydos,
.DISPONGO'
Artículo
primero.-De
conformidad
con
los
artículos
ciento
once
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
y
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzo!ia,
se
declara
aplicable
el
proce-
dimiento
de
expropiación
forzosa,
con
carácter
de
urgencia,
para
la
adquisición
de
cuatrocientas
setenta,
y
cinoo
mil
acciones;
qu~
integran
la
totalidad
del
capital
social
de
_Hilaturas
y
Ten-
dos
Andaluces,
S. A._. a
favor
del
PatrimoQ.io
del
Estado,
abrién·
dose
un
período
de
información
pública,
para
que
en
el
plazo
de
quince
qías
quieB.es pUl;\dan
resultar
interesados
en
esta
ex:'
propiación
hagan
las
alegaciones
que
consideren
convenientes.
Artfculo
segündOr-El
MInisterio
de
Hacienda,
a
través
de
la
D~rf'cción
General
del
Pa"trimonio
dei
Estado,.
efectuará
los
trA~
mItes
necesarios
para
Hevar
a
cabo
la
expropiación.
Hasta
la
as.unción
por
el
Estado
de
la
titularidad
de
lasaceiones,
el
Con-
seJo
de
Incautación
continuad,
en
las
funciones
que
hasta
'ahora
tiene
atribuidas.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
AdministracIón
Pública.
representada
y
defendida
por
ei
Abo-
gadó
del
Estado.
contra
impugnación
del
acuerdo
de
la
Sala'
de
Gobierno
del
Consejo
Superior.
de
Justicia
Militar
de
23
de
diciembre
de
1980.
se
ha
dictado
sentencia
con-
fecha
18
de
fe-
brero
Q~
1982,
cuya,
parte
disP.o.sttiva:
escomo
sigue:
_
.Fallamos:
Que
estimando
el
recurso
.contencioso-administra·
tive
interpuesto
por
don
Jesús
Bea
Jimeno
contra
la
Resol~c:i6n
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Consejo-Supremo
de
justicia
Mlhtar
de
23
de
diciembr\?
de
1980.
debemos
declarar
y
declaramos
nula
esta
Resolución de
la
Sala
de Gobierno del Consejo Supremo
de
Justicia
Militar;
consecuentemente
disponemos
que
dicha
Sala
de
Gobierno
debe
señalax
al
reCUlTente
nuevos
haberes
pa-
sivos,
teniendo
en
cuenta
además
de
los
factores
no
debatidos
el
porcentaje
de!
noventa
aplicable
a
la
base
reguladora
e
imponemos
a
la
Administración
la~
costas
causadas
en
el
recurso.
Asf
por
esta
nuestra
sentencia.
que
se
publicará
en
el
"Bo·
letín
Oficial
del
Estado"
e
tnsertará
en
la
"Colecctón
Legisla-
tiva"
..
definitivamente
juzgando.
Jo
pronunciamos,
mandamos
y
firinamos.~
_.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
10
establecido
en
la
Ley
Reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa,
de
27
de
diciembre
de
1956, y
en
uso
de
las
facultad.es
que
!De coJ?-
fiere
el
articulo
3.°
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
nu-
mero
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
Se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
comunico
a
V.
E.
Dios
guarde
a
V.
E. mu.chos a:f\os.
Madrid.
26
de
abril
de
1982.-P.
D.,
el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
.Miguel
Martinez-Vara
del
'Rey
y
teus.
Exqno
·Sr.
Teniente
General
Presidente
·del
Consejo
Supremo
de
Justicia_Militar.
;
,
,.
i
;
,
f
--t
i
,

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