Orden TAS/2241/2007, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14203
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras funciones, la promoción y realización de actividades de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación, etc.

Para cumplir adecuadamente esta función de investigación y fomentar al mismo tiempo la incorporación de otros organismos y entidades al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de subvenciones a entidades externas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la investigación en este campo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión, por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT), de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de fomentar las actividades de investigación científica y técnica en disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en torno a ocho grandes prioridades temáticas:

  1. Sociedad y trabajo.

  2. Salud y trabajo.

  3. Tecnologías y materiales seguros.

  4. Tecnologías de la prevención de riesgos laborales.

  5. Sistema preventivo en seguridad y salud en el trabajo.

  6. Seguridad y salud en el trabajo en sectores específicos de la economía.

  7. Estímulo a la innovación en seguridad y salud en el trabajo.

  8. Consolidación de la investigación en seguridad y salud en el trabajo dentro del sistema ciencia-tecnología-empresa.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades públicas o privadas que desarrollan trabajos de investigación, o entre cuyos objetos sociales u objetivos se encuentre la realización de labores de investigación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento serán competencia de una comisión de valoración y la resolución del procedimiento será competencia del director del INSHT. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por la comisión de valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o persona en quien delegue.

Cinco Vocales:

Director del Centro Nacional de Madrid,

Director del Centro Nacional de Sevilla,

Director del Centro Nacional de Barcelona,

Director del Centro Nacional de Baracaldo,

Responsable del área de estudios e investigación del INSHT

o personas en quienes éstos deleguen.

Secretario: El Secretario General del INSHT o persona en quien delegue.

El funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del presidente, el secretario y tres de los vocales.

Actuará además esta comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y valoración de los proyectos. Será competencia de esta comisión la propuesta de resolución de las subvenciones a conceder y el seguimiento y aceptación de los proyectos subvencionados, así como solventar las incidencias que pudieran plantearse. La comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de los expertos que estime oportuno.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria aprobada por resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR