ORDEN TAS/3768/2005, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19967
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3768/2005, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano Científico Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras funciones, la promoción y realización de actividades de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del INSHT, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación etc.

Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y fomentar al mismo tiempo la incorporación de otros Organismos y Entidades al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de subvenciones para la investigación en este campo, a entidades externas al INSHT.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar las actividades de investigación científica y técnica en disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, y contribuir a desarrollar las funciones de investigación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en torno a ocho grandes prioridades temáticas:

Sociedad y Trabajo.

Salud y Trabajo.

Tecnologías y materiales seguros.

Tecnologías de la prevención de riesgos laborales.

Sistema preventivo en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Seguridad y Salud en el trabajo en sectores específicos de la economía.

Estímulo a la innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Consolidación de la investigación en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, que desarrollen trabajos de investigación, y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

  2. Podrán ser solicitantes de las subvenciones previstas, por medio de las correspondientes ofertas de ejecución de proyectos como investigadores responsables de su ejecución, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a).

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios ni las personas físicas ni las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Procedimiento de Concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria aprobada por Resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y haciendo referencia a ella, completándola en los extremos siguientes:

  1. Órganos a los que deben dirigirse las solicitudes.

  2. Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante, en la cual se determinará, además, la documentación que debe acompañar a la solicitud.

  3. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, tal y como preceptúa el artículo 17.3 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se relacionan a continuación:

    1. Calidad científico-técnica y metodológica (máximo 30 puntos).

    2. Relevancia para la prevención de riesgos laborales (máximo 20 puntos).

    3. Proyectos en cooperación con empresas, fundamentalmente PYMEs y Servicios de Prevención Propios o Ajenos (máximo 5 puntos).

    4. Viabilidad de transferencia de los resultados obtenidos a la práctica de la prevención de riesgos laborales en las empresas (máximo 20 puntos).

    5. Viabilidad de la propuesta: adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades (máximo 20 puntos).

    6. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen (máximo 5 puntos).

    Los proyectos de investigación deberán cumplir los...

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