ORDEN MAM/2940/2004, de 6 de agosto, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de 'Hidrotratamiento de carga a FCC' promovido por Repsol YPF en sus instalaciones de A Coruña, para la adaptación a los niveles de azufre en productos exigidos por la UE.

MarginalBOE-A-2004-16021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2940/2004, de 6 de agosto, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de 'Hidrotratamiento de carga a FCC' promovido por Repsol YPF en sus instalaciones de A Coruña, para la adaptación a los niveles de azufre en productos exigidos por la UE.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 deseptiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la SecretarÃa General para la Prevención de la Contaminación ydel Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, el Complejo Industrial de Repsol YPF en A Coruña, remitió con fecha 20 de junio de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria resumen del Proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC. Con fecha 8 de agosto de2003, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto contempla la puesta en marcha de nuevas instalaciones para dar cumplimiento, aplicando las mejores tecnologÃas disponibles, a las nuevas exigencias que en materia medio ambiente, han surgido dentro del ámbito de la Unión Europea en relación la calidad de los combustibles utilizados para automoción.

La modificación de las instalaciones consiste fundamentalmente en el hidrotratamiento de la carga de la unidad de F.C.C. (craqueo catalÃtico en lecho fluido) que produce componentes para la formulación de gasolinas, gasóleos y fuelóleos. La tecnologÃa de hidrotratamiento para eliminar de los productos los compuestos que contienen azufre responde a un enfoque integrado y a las mejores tecnologÃas disponibles para cumplir con las exigencias de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC).

El proyecto también incluye la ampliación de la capacidad de almacenamiento consistente en la instalación de seis nuevos tanques: tres nuevos tanques de carga a FCC de 25.000 m3 cada uno y otros tres de gasóleo de 60.000 m3 cada uno.

En relación con la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), con fecha 3 de diciembre de 2002, el promotor solicitó a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la ConsellerÃa de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia la calificación de 'modificación no sustancial' al Proyecto de Hidrotratamiento de Carga a FCC, según lo dispuesto en el ArtÃculo 10 de la citada Ley 16/2002. En su escrito de fecha 3 de febrero de 2003 este Organismo confirma la calificación de modificación no sustancialde dicho proyecto.

No obstante, el proyecto de hidrotratamiento de carga a FCC, con la ampliación de la capacidad de almacenamiento de productos petrolÃferos indicada, se considera incluido en el apartado c) del Grupo 5 del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que debe de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la Memoria Resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 12 de septiembre de 2003, inició un periodo de consultas a personas, instituciones, Administraciones y asociaciones ecologistas sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se presentan en el anexo I.

En virtud del artÃculo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de noviembre de 2003, remitió al promotor las contestaciones recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que deberÃan tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se remitieron al promotor las contestaciones recibidas con posterioridad.

El promotor, con fecha 19 de diciembre de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de 'Hidrotratamietno de carga a FCC'.

De acuerdo con el artÃculo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas del Ministerio de EconomÃa, el Área de Industria y EnergÃa de la Subdelegación del Gobierno en Galicia sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental denominado Hidrotratamiento de carga a FCC (BOE de 10 de marzo de 2004 y BOP de 13 de marzo de 2004).

Revisada la documentación recibida se solicitó al Instituto Nacional de MeteorologÃa informe respecto de la representatividad de los datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de contaminantes y la fiabilidad de las conclusiones obtenidas.

Analizada la información contenida en el estudio de impacto ambiental, en la reunión celebrada el 20 de febrero de 2004, organizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se contó con la participación del Instituto Nacional de MeteorologÃa, se solicitó al promotor ampliación de información relativa al impacto de las emisiones a la atmósfera, en especial que se evaluase la incidencia de las emisiones sobre la calidad del aire en situaciones atmosféricamente desfavorables. La solicitud de esta información se formalizó por escrito de fecha 16 de abril de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conforme al artÃculo 16 del Reglamento, con fecha 27 de mayo de 2004, la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, indicando que no se habÃan presentado alegaciones al proyecto. Asimismo, remitió el informe favorable de fecha 12 de mayo de 2004 emitido por el Área de Industria y EnergÃa de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Con fecha 1 de junio de 2004, el promotor remitió el Informe complementario al estudio de impacto ambiental del proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC, solicitado anteriormente.

Con fecha 2 de julio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,en reunión mantenida entre el Subdirector General de Evaluación Ambiental y el promotor, solicita el análisis de acciones de mejora por parte del promotor que permitan disminuir, en la medida de lo posible, la incidencia en la calidad del aire de suzona de influencia.

Con fecha 15 de julio, el promotor remitió el segundo informe complementario 'Análisis de escenarios alternativos. Informe complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Hidrotratamiento de carga a FCC' de 14 de julio de 2004. En este informe se analizan distintos escenarios correspondientes a la reducción de emisiones de SO2 en el foco de PRA3, uno aumentando la altura de la chimenea y otro respetando la altura calculada en el estudio de impacto ambiental yreduciendo la concentración en los gases emitidos por ese foco.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada, que incluye los datos esenciales del proyecto.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artÃculo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados ensu artÃculo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la SecretarÃa General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artÃculos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de agosto de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Emisiones atmosféricas

    El nuevo foco de la unidad de Hidrotratamiento de Carga a FCC (HDT) incluido en el proyecto deberá respetar los siguientes valores lÃmite de emisión, considerando sus emisiones de forma global en el caso del SO2 y de forma individual en el caso de partÃculas:

    ...

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