Real Decreto 302/2005, de 11 de marzo, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cachalote-1», «Cachalote-2», «Cachalote-3», «Cachalote-4» y «Cachalote-5», situados en el golfo de Vizcaya.

MarginalBOE-A-2005-5644
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 302/2005, de 11 de marzo, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Cachalote-1', 'Cachalote-2', 'Cachalote-3', 'Cachalote-4' y 'Cachalote-5', situados en el golfo de Vizcaya.

En el artículo 3de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, su artículo 15 regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, cuya resolución se adoptará, de acuerdo con su artículo 18, por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañía 'Hunt Oil Exploration Company, Sociedad Limitada', ha presentado la solicitud para la adjudicaciónde los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Cachalote-1', 'Cachalote-2', 'Cachalote-3', 'Cachalote-4' y 'Cachalote-5', situados en el golfo de Vizcaya, lindando con la línea de delimitación con Francia (Convenio entre España y Francia sobre delimitación del mar territorial y de la zona contigua en el golfo de Vizcaya, de 29 de enero de 1974).

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, se le dio publicidad mediante una resolución de la Dirección General publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del día 20 de noviembre de 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, para que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que los permisos solicitados invadían otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni se han presentado ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremosrecogidos en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económicofinanciera, superficie de los permisos de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada ley, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren su autorización expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Por escrito de 21 de mayo de 2004, se requirió al solicitante información adicional relativa a las medidasde protección medioambiental correspondientes al proyecto de investigación de hidrocarburos presentado para los permisos y al plan de restauración adecuado al plan de labores propuesto para aquellos. La documentación requerida, teniendo en cuenta loestablecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha sido presentada ante la Dirección General de Política Energética y Minas el día 2 de julio de 2004.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a 'Hunt Oil Exploration Company, Sociedad Limitada', por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos localizados en el golfo de Vizcaya, cuyas áreas, definidas por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente número 1.602. Permiso 'Cachalote-1', de 76.437,50 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 Línea de delimitación 3º 05' 00'' 2 44º 25' 00'' Línea de delimitación 3 44º 25' 00'' 3º 05' 00'' Expediente número 1.603. Permiso 'Cachalote-2', de 79.495 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 44º 25' 00'' 3º 05' 00''

2 44º 25' 00'' Línea de delimitación

3 44º 15' 00'' Línea de delimitación

4 44º 15' 00'' 3º 05' 00'' Expediente número 1.604. Permiso 'Cachalote-3', de 98.256 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 44º 15' 00'' 3º 05' 00'' 2 44º 15' 00'' 2º 45' 00'' 3 43º 55' 00'' 2º 45' 00'' 4 43º 55' 00'' 3º 05' 00'' Expediente número 1.605. Permiso 'Cachalote-4', de 95.198,50 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 44º 15' 00'' 2º 45' 00'' 2 44º 15' 00'' Línea de delimitación 3 Línea de delimitación 2º 25' 00'' 4 43º 55' 00'' 2º 25' 00'' 5 43º 55' 00'' 2º 45' 00'' Expediente número 1.606. Permiso 'Cachalote-5', de 74.368 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 Línea de delimitación 2º 25' 00'' 2 43º 45' 00'' Línea de delimitación 3 43º 45' 00'' 2º 25' 00'' La línea de delimitación a que se hace referencia es la definida en el Convenio entre Francia y España sobre delimitación de las plataformas continentales, hecho en París el 29 de enero de 1974, y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 9 de julio de 1975.

Artículo 2 Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgoy ventura del interesado y quedan sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto.

Durante el periodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado reglamento, el titular delos permisos, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

  1. Durante el primer año, recopilación de toda la documentación sísmica existente y disponible del área en formato digital y/o reproducible. Reprocesado e interpretación de la campaña sísmica denominada V80. Adquisición de información remota de satélite de esta área para la detección y cartografía de indicios naturales de hidrocarburos. Asimismo, adquisición de datos gravimétricos y magnéticos regionales de toda el área para definir de forma adecuada los trazos estructurales de la cuenca.

    La inversión mínima para la realización de estos trabajos será de 250.000 euros.

  2. Durante el segundo año, integración de los datos anteriores con la información geológica del área de los permisos en los estudios regionales que está llevando a cabo 'Hunt Spain Exploration Company, S. L.', en las cuencas cantábrica y de Aquitania. Cuando se considere pertinente, realización de estudios especiales (sobre aproximadamente 200 kilómetros de perfiles sísmicos) de las líneas reprocesadas anteriormente. La inversión mínima para la realización de estos trabajos será de 250.000 euros.

  3. Durante el tercer año, adquisición, reprocesado e interpretación de una campaña sísmica nueva 2D de aproximadamente 1.500 km de perfiles sísmicos. Adquisición, reprocesado e interpretación de una campaña gravimétrica y magnética de alta resolución nueva (aproximadamente, 1.500 km de perfiles), dependiendo de los resultados de la interpretación previa de la documentación regional. Integración de los resultados de la nueva información en la interpretación regional geológica y geofísica existente. La inversión mínima para la realización deestos trabajos será de 2.200.000 euros.

  4. Durante el cuarto año, adquisición y procesado de sísmica adicional 2D (aproximadamente 1.500 km de perfiles sísmicos) o 3D (aproximadamente 500 km2) y planificación de un sondeo de exploración. Realización de trabajos adicionales, para definir el proyecto de perforación. La inversión mínima para la realización de estos trabajos será de 4.400.000 euros.

  5. Durante el quinto año, perforación de un sondeo de exploración que incluya registros de diagrafías y cualquier otro método de evaluación.

    Si sus resultados fueran lo suficientemente alentadores, se realizarían las pruebas de producción necesarias. La inversión mínima para la realización de estos trabajos será de 12.400.000 euros.

  6. Durante el sexto año, perforación de un segundo sondeo de exploración en aguas profundas o de un sondeo de evaluación en caso de descubrimiento, que incluya los registros de diagrafías, cualquier otro método de evaluación y las pruebas de producción que se consideraran necesarios. La inversión mínima para la realización de estos trabajos será de 12.400.000 euros.

    Al final de cada uno de los seis años del periodo de vigencia de los permisos, el titular podrá renunciar a ellos, siempre y cuando las obligaciones mínimas comprometidas en el programa de trabajos e inversiones se hubieran cumplido hasta el momento de la renuncia.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y a la vista de la documentación presentada, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia de los permisos las condiciones descritas en el documento 'Proyecto de medidas de protección medioambientales y plan de restauración' presentado para los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Cachalote-1', 'Cachalote-2', 'Cachalote-3', 'Cachalote-4' y 'Cachalote-5.

    Asimismo, durante la vigencia de los permisos, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

    1. Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

    2. Plan de gestión medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

    3. Plan de contingencias medioambientales para prever las medidas correctivas adoptadas en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

    En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 3 Régimen de renuncias.

En el caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 73 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En el caso de renuncia total de los permisos, el operador estará obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4 Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5 Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en los procedimientos de autorización de las actividades que forman parte del programa de trabajos e inversiones, se recabará informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se coordinará su realización con las cofradías que pudieran verse afectadas para evitar interferencias en las respectivas actividades.

Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre, particularmente con lo dispuesto en su artículo 32, y las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

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