Real Decreto 669/2003, de 30 de mayo, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Circe', situado en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Cádiz y Huelva.

MarginalBOE-A-2003-11867
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 669/2003, de 30 de mayo, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Circe', situado en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Cádiz y Huelva.

En el artÃculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artÃculo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, y establece en su artÃculo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones para su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

La compañÃa 'Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima', ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Circe', situado en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Cádiz y Huelva.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, fue publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 24 de septiembre de 2002 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañÃa solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

Asimismo, se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, artÃculo que se aplicará igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 30 de mayo de 2003,

D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a 'Repsol Investigaciones PetrolÃferas, Sociedad Anónima', por un perÃodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich se describen a continuación:

Expediente número 1579. Permiso 'Circe', de 82.704 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud Longitud

1 36o 40' 00,00'' N 07o 05' 00,00'' E 2 36o 40' 00,00'' N 06o 50' 00,00'' E 3 36o 20' 00,00'' N 06o 50' 00,00'' E 4 36o 20' 00,00'' N 07o 05' 00,00'' E

ArtÃculo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, asà como a la oferta de la compañÃa adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el perÃodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 28 del citado Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

  1. Durante el primer año: reprocesado y migración de 1300 km de sÃsmica 2D. Vectorización desde copias de papel. Interpretación geológica y geofÃsica. Inversión mÃnima: 154.000 euros, equivalente a 1,86 euros/Ha.

  2. Durante el segundo año: adquisición de 200 km de nueva sÃsmica 2D. Interpretación geológica y geofÃsica. Procesados especiales (PSDM,

    AVO). Inversión mÃnima: 309.000 euros, equivalente a 3,74 euros/Ha.

  3. Durante el tercer año: adquisición de 300 km2 de sÃsmica 3D. Interpretación geológica y geofÃsica. Procesados especiales (PSDM, AVO, FS).

    Inversión mÃnima: 1.749.000 euros, equivalente a 21,15 euros/Ha.

  4. Del cuarto al sexto año: perforación de un pozo exploratorio de 1800 m aproximadamente. GeologÃa y geofÃsica. Interpretación de resultados. Inversión mÃnima: 6.730.000 euros, equivalente a 27,12 euros/Ha/año.

    Al final de cada uno de los años segundo y tercero, el titular podrá renunciar al permiso o continuar con el programa exploratorio siguiente.

    ArtÃculo 3. Régimen de renuncias.

    En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 73 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

    En caso de renuncia total del permiso, la compañÃa titular estará obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artÃculo 2.

    ArtÃculo 4. Caducidad y extinción.

    La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artÃculo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artÃculo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del citado reglamento.

    ArtÃculo 5. Otras autorizaciones.

    Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

    Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio publico marÃtimo terrestre.

    Disposición final única. Habilitación.

    Se autoriza al Ministro de EconomÃa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

    Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de EconomÃa,

    RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 11868 RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2003, de la Dirección General de PolÃtica Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos a presión.

    El artÃculo 5.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, establece que el Ministerio de Industria y EnergÃa, hoy Ministerio de Ciencia y TecnologÃa, publicará, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial, con carácter informativo, las referencias de las normas armonizadas asà como las normas UNE que las traspongan, actualizándolas de igual forma.

    La Comisión Europea ha publicado, en el 'Diario Oficial de la Unión Europea', C 71 de 25 de marzo de 2003, las referencias de varias normas armonizadas, lo que debe comunicarse con carácter informativo a los interesados, dado que de acuerdo con el artÃculo 5 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, anteriormente citado, los recipientes diseñados con arreglo a las mismas gozan de presunción de conformidad con los requisitos esenciales de dicho Real Decreto.

    En su virtud esta Dirección General resuelve disponer la publicación de las normas armonizadas en el ámbito de la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, traspuesta al ordenamiento jurÃdico español mediante Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas hasta la fecha.

    Esta publicación debe entenderse a tÃtulo informativo y sujeta a posteriores actualizaciones, en función de los mecanismos de elaboración previstos en el artÃculo 5.3 del Real Decreto 769/1999 anteriormente citado.

    La presente Resolución sustituye y anula la Resolución de 28 de octubre de 2002 de la Dirección General de PolÃtica Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de adaptación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos a presión.

    Lo que se comunica para general conocimiento.

    Madrid, 23 de mayo de 2003.--El Director general, Arturo González Romero.

    ANEXO

    Normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva de Equipos a Presión

    Diario Oficial DOCE Número Fecha TÃtulo de la norma armonizada Adopción por AENOR -Código de norma armonizada Código de norma armonizada

    EN 12517:1998 C-227 1999- 8-10 Examen no destructivo de soldaduras - Examen radiográfico de uniones soldadas - Niveles de aceptación.

    UNE-EN 12517:1998

    EN 1708-1:1999 C-227 1999- 8-10 Soldeo - Descripción detallada de las uniones soldadas de acero - Parte 1: elementos sometidos a presión.

    UNE-EN 1780-1:1999

    EN 12300:1998 C-227 1999- 9-10 Recipientes criogénicos - Limpieza para el servicio criogénico. UNE-EN 12300:1999

    EN 583-1:1998 C-210 2000- 7-22 Ensayos no destructivos - Examen por ultrasonidos - Parte 1: principios generales. UNE-EN 583-1:1999

    EN 1593:1999 C-210 2000- 7-22 Ensayos no destructivos - Ensayo de fugas - Técnica de emisión de burbujas.

    UNE-EN 1593:2000

    EN 1626:1999 C-210 2000- 7-22 Recipientes criogénicos - Válvulas para trabajos criogénicos. UNE-EN 1626: 1999

    EN 1779:1999 C-210 2000- 7-22 Ensayos no destructivos - Ensayos de fugas - Criterios para la elección del método y de la técnica.

    UNE-EN 1779: 2000

    EN ISO 9606-3:1999 C-210 2000- 7-22 Cualificación de soldadores - Soldeo por fusión. Parte 3: cobre y aleaciones de cobre (ISO 9606-3:1999).

    UNE-EN ISO 9606-3:1999

    EN ISO 9606-4:1999 C-210 2000- 7-22 Cualificación de soldadores - Soldeo por fusión - Parte 4: nÃquel y aleaciones de nÃquel (ISO 9606-4:1999) .

    UNE-EN ISO 9606-4:1999

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