Orden AAA/2454/2012, de 8 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autorizó la transferencia de aguas desde el embalse del Negratín en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, al embalse de Cuevas de Almanzora en la cuenca hidrográfica del Sur, utilizando la obra «Conexión Negratín-Almanzora» descrita en el epígrafe F.2 del anexo I del Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprobaban y declaraban de interés general determinadas obras hidráulicas. Con estas obras se trataba de reforzar la garantía de suministro para las necesidades totales de agua de la provincia de Almería, tanto para riegos como para abastecimiento.

Además, la mencionada disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, exigía que antes de la entrada en servicio de la transferencia de aguas, se constituyera una Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos entre el Negratín-Almanzora, para establecer, con sujeción a los límites fijados en la mencionada ley, los volúmenes que se transferirían en cada periodo concreto y adoptar cuantas decisiones fueran precisas al respecto, para garantizar el buen funcionamiento de la transferencia.

Mediante la Orden MAM/2313/2003, de 1 de agosto, se creó la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora. Dicha orden determinaba su composición y sus funciones.

El Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se relacionaban en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos y condiciones especificados en dicho acuerdo. Desde el 1 de enero de 2005, fecha de efectividad de los traspasos de funciones y medios, la Comunidad Autónoma de Andalucía gestiona el actual distrito hidrográfico mediterráneo, anteriormente cuenca hidrográfica del Sur.

En virtud de dicho traspaso de funciones y servicios, los representantes de la Confederación Hidrográfica del Sur, y de los usuarios de la cuenca hidrográfica del Sur, fueron sustituidos por representantes de la Junta de Andalucía y por usuarios de la cuenca mediterránea andaluza.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 51 atribuye a esta comunidad autónoma competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurran íntegramente por su territorio. Consecuentemente, a través del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se traspasó funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurrían íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

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