Orden IET/728/2014, de 28 de abril, por la que se resuelve aceptar la renuncia presentada por UNELCO a la ejecución de la Central Hidráulica Reversible de 200 MW de Chira-Soria en Gran Canaria e imponerle la obligación de transmitir al operador del sistema el proyecto, y en su caso, las instalaciones de la referida central.

MarginalBOE-A-2014-4776
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

I

La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (actualmente sistemas eléctricos no peninsulares), tiene por objeto sentar las bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos que se establezcan en estos sistemas, con la finalidad de incrementar la competencia y reducir los costes de generación.

El artículo 5 de la misma regula que en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares las instalaciones de bombeo tendrán como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables. En estos casos, la titularidad de las instalaciones de bombeo deberá corresponder al operador del sistema.

No obstante lo anterior, en su disposición transitoria segunda, se prevé un régimen transitorio para las empresas que con anterioridad al 1 de marzo de 2013 tuvieran otorgada la concesión de aprovechamiento hidráulico o dispusieran de autorización administrativa para la ejecución de instalaciones que incluyan una central de bombeo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no dispusieran aún de autorización de puesta en servicio.

Esta disposición dicta:

1. Las empresas que con anterioridad al 1 de marzo de 2013 tuvieran otorgada la concesión de aprovechamiento hidráulico o dispusieran de autorización administrativa para la ejecución de instalaciones que incluyan una central de bombeo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no dispusieran aún de autorización de puesta en servicio, deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la propuesta de calendario para la construcción de la instalación y el resguardo de la Caja General de Depósitos a los que se hace referencia en el artículo 5.3 de esta Ley por una cantidad igual al 10 por ciento de la inversión.

[…]

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos exigidos en el apartado anterior, de cualquiera de los hitos del calendario o la falta de aprobación del mismo por causa imputable al interesado, determinará, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada del Director General de Política Energética y Minas, la ejecución del aval y la declaración de la imposibilidad de percepción del régimen económico previsto en el artículo 12.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la empresa titular que haya incumplido el calendario o por cualquier sociedad del grupo definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio.

[…]

3. En estos casos y siempre que se considere que estas instalaciones de bombeo tienen como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables, el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará una orden por la que se imponga a la empresa titular de estas instalaciones la obligación de transmitirlas al operador del sistema, en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4. El precio de compraventa de la instalación será acordado entre las partes y estará basado en los costes en que efectivamente se hubiera incurrido por el transmitente hasta la fecha de la referida resolución del Director General de Política Energética y Minas que determine la ejecución del aval y la imposibilidad de percepción del régimen económico.

Si llegado el final del plazo otorgado no se hubiera alcanzado un acuerdo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se dirigirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que nombre un árbitro independiente, que, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, dictará un laudo vinculante para ambas partes en el que determinará el precio de la transmisión y establecerá un plazo no superior a dos meses para que ésta se lleve a efecto. Este arbitraje quedará sometido a las reglas procedimentales contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y sus costes serán sufragados por mitad por ambas partes.

5. Una vez realizada la transmisión el operador del sistema quedará subrogado en todas las autorizaciones y concesiones administrativas en los mismos términos que el titular anterior, así como en sus derechos y obligaciones.

6. La transmisión, en su caso, de cualquier instalación que incorpore un bombeo deberá ser realizada exclusivamente al operador del sistema.

II

Con fecha 3 de enero de 2011, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias convocó Concurso para el otorgamiento de la concesión de las aguas embalsadas y vaso de la presa de Chira con fines hidroeléctricos (Chira-Soria).

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR