Real Decreto 1211/1987, de 24 de septiembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General Intendente del Ejército de Tierra, en activo, don Luis Mateo Canalejo.

MarginalBOE-A-1987-22558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto
El
Ministro
de
Defensa,
NARCIS SERRA 1SERRA. "
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.
.
~'.
,-'
.....
,.
..
29703
Corno porcentaje de pérdidas
se
establece
ellO
por
100
en
concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la posición
estadística 41.09.00,
El
interesado queda obligado adeclarar en la documentación
aduanera de exportación yen la correspondiente hoja de detalle,
por cada producto exportado, las composiciones de las materias
primas empleadas, determinantes del beneficio fiscal, así como
calidades, tipos (acabados, colores, especificaciones particulares,
formas de presentación), dimensiones ydemás características que
las identifiquen ydistingan de otras similares yque en cualquier
caso deberán coincidir, respectivamente, con las mercancías previa-
mente importadas oque en su compensación
se
importen
poste~
riormente, a
fin
de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración
yde las comprobaciones que estime conveniente relizar, entre ellas
la extracción de muestras para su revisión oanálisis por el
Laboratorio Central de Aduanas, pueda autorizar la correspon-
diente hoja de detalle.
Quinto.-Se otorga esta autorización hasta el
30
de noviembre de
1987, apartir de la fecha de su publicación en
el
«Boletín Oficial
del EstadQ), debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga
con tres meses de antelación asu caducidad yadjuntando la
documentación exigida por la Orden del Ministerio de Comercio de
24 de febrero de
1976.
Sexto.-Los países de origen de la mercancía aimportar serán
todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales
normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos
con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales
normales osu moneda de pago sea convertible, pudiendo la
Dirección General de Comercio Exterior, si
10
estima oportuno,
autorizar exportaciones alos demás países.
Las exportaciones realizadas apartes del
tenitorio
nacional
situadas fuera del área aduanera también
se
beneficiarán del
régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas
condiciones
Que
las destinadas al extranjero.
Séptimo,-El plazo para la transformación yexportación en
el
sistema de admisión temporal no podrá ser superior ados años,
si
bien para optar por primera vez aeste sistema habrán de cumplirse
los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la
Orden
de la
Prsidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, yen
el
pun~
to
6.
0de la Orden
d~l
Ministerio de Comercio de 24 de febrero
de 1976.
En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo
para solicitar las importaciones será de un año apartir de la fecha
de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el aparta-
do
3.6 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de
noviembre de 1975.
Las cantidades de mercancías aimportar con franquicia arance-
laria en el sistema de reposición, a
Que
tienen derecho las
exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o
en
parte, sin
más
limitación que el cumplimiento del plazo para
solicitarlas.
En
el
sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del
cual
ha
de realizarse la transformación oincorporación yexporta-
ción de las mercancías será de seis meses,
Octavo.-La opción del sistema aelegir se hará en el momento
de
la presentación de la correspondiente declaración olicencia de
importación, en la admisión temporal. Yen el
momento
de
solicitar la correspondiente licencia de exportación, en los otros dos
sistemas. En todo caso, deberán indicarse en las correspondientes
casillas,
tanto
de la declaración olicencia de importación como de
la licencia de exportación, que el titular
se
acoge al régimen de
tráfico de perfeccionamiento activo yel sistema elegido, mencio-
nando la disposición por la
Que
se
le otorgó el mismo,
Noveno.-:Las mercancías importadas en régimen de tráfico de
perfeccionamiento activo, así como los productos terminados
exponables quedarán sometidos al régimen fiscal de comproba-
ción.
Décimo.-En el sistema de reposición con franquicia arancelaria
yde devolución
de
derechos, las exportaciones que
se
hayan
efectuado desde el
31
de octubre de 1986 hasta la aludida fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del
Estado)~
podrán acogerse
también alos beneficios correspondientes, siempre que
se
hayan
hecho constar en la licencia de exportación yen la restante
documentación aduanera de despacho la referencia de estar en
trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados
en
el artículo anterior comenzarán acontarse desde la fecha de
publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»,
Undécimo.-Esta autorización
se
regirá en todo aquello relativo
atráfico de perfeccionamiento yque no esté contemplado en la
presente Orden
por
la normativa que
se
deriva de las siguientes
disposiciones:
Decreto 1492/1975
(<
Oficial del Estado» número 165).
Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de
1975
(<
Oficial del Estado» número 282).
Lunes
5
octubre
1987
REAL
DECRETO
121011987,
de
24
de
septiembre,
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
la
RealyMilitar
Orden de San Hermenegildo al General de Brigada de
Ingenieros, en activo, don José .Varia Millán Morera
de
la
Vall.
BüE
núm. 238
22557
22558
REAL
DECRETO
121111987,
de
24
de
septiembre,
por
el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
la
Real y
J.,lilitar
Orden
de
San Hermenegi/do al General Intendente del
Ejército
de
Tierra,
en
activo,
don
Luis
Mateo Ca-
naleja.
En consideración alo solicitado por el General Intendente del
Ejército de Tierra, en activo, excelentísimo señor don Luis Mateo
Canale¡'o, yde conformidad con
10
propuesto por la Asamblea de
la
Rea yMilitar Orden de San Hermenegildo,
Vengo en conceder la
Gran
Cruz de la referida Orden, con
antigüedad del día
14
de julio de 1987, fecha en que cumplió las
condiciones reglamentarias.
En consideración alo solicitado
por
el General de Brigada de
Ingenieros, en activo, excelentísimo señor don José Maria Millán
Morera de la Vall, yde conformidad con
lo
propuesto por la
Asamblea de la Real yMilitar Orden de San Hennenegildo,
Vengo en conceder la Gran Cruz de
la
referida Orden, con
antigüedad del día
14
de julio de 1987, fecha en que cumplió las
condiciones reglamentarias.
Dado
en Madrid a24 de septiembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
22559
ORDEN
de
29
de
diciemb'e
de
1986 por
la
que se
autoriza ala firma «Plantical Internacional, Sociedad
Anónima»,
el
régimen de tráfico dererfeccionamiento
activo para la importación de
pie
de porcino, y
la
exportación de plantillas para calzado.
lImo, Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expe-
diente promovido
por
la Empresa
<
Internacional, Socie-
dad
Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccio-
namiento activo para la importación
de
piel de porcino, yla
exportación de plantillas para calzado,
Este Ministerio, de acuerdo alo informado ypropuesto por la
Dirección General de Comercio Exterior,
ha
resuelto:
Primero,-Se autoriza el régimen de tráfico de perfecciona-
miento activo ala finna «Plantical Internacional, Sociedad Anó-
nima», con domicilio en Elche (Alicante), y
NIF
A-03224664.
Segundo.-La mercancía de importación será:
Piel de porcino curtida al cromo yterminada, posición estadís-
tica 41.05.91.
Tercero.-El producto de exportación será:
Plantillas para calzado, realizadas con «foaro» y
pe~das
aotras
plantillas que adopten la forma del pie
por
vulcanizaCIón, forradas
con
piel de porcino, posición estadística 64.05.20.
Cuarto,-A efectos contables se establece lo siguiente:
Por
cada 100 pies cuadrados
de
piel de cerdo realmente
contenidos en las plantillas que se exporten,
se
podrán importar
con
franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión
temporal o
se
devolverán los derechos arancelarios, según
el
sistema
al
que
se
acoja el interesado, 111,11 pies cuadrados de
dicha mercancía.
El
Mini~tro
de Defcma,
NARCIS SERR>\ 1SERRA.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Dado
en Madrid a24 de septiembre de 1987.
JUAN CARLOS R.

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