Resolución de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los hermanos García Parellada y García Romero, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 14, de Zaragoza, a inscribir una escritura de aceptación de herencia.

MarginalBOE-A-2005-13705
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los hermanos García Parellada y García Romero, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 14, de Zaragoza, a inscribir una escritura de aceptación de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Margarita Pomar García, en representación de los hermanos García Parellada y García Romero, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número catorce de Zaragoza, doña Esmeralda Pascual Chercoles, a inscribir una escritura de aceptación de herencia.

Hechos

I

Por escritura autorizada por el Notario de Zaragoza, don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, el día doce de Julio de 2004, bajo el numero 4605 de su Protocolo, Don Ignacio de Loyola García Parellada, actuando en nombre propio y en representación de, doña M.' Victoria, doña Esperanza, doña M.' Teresa, doña Ana Maria, doña M.' del Rosario, don Alfonso Maria de la Salud García Parellada, así como doña Mónica-Pilar, doña Berta, don Víctor, y don Rafael García Romero, aceptaron a beneficio de inventario (conforme a lo previsto en el artículo 27,2 de la Ley Aragonesa 1/1999 de sucesiones) la herencia de doña Cristina García Marco.

La causante, doña Cristina García Marco había fallecido en Zaragoza el día 20 de Agosto de 2003, bajo testamento otorgado el 21 de marzo de 1988, ante el que fue Notario de dicha Ciudad, don José Andrés García, bajo el numero 1275 de su Protocolo, en el que entre otras cláusulas, se decía: 'Primera.Amplia su filiación declarando.Y que por su estado de soltera, carece de herederos forzosos; Segunda.Instituye herederos por partes iguales a sus trece sobrinos, don Francisco Javier, doña Maria Victoria, doña Maria Teresa, doña Esperanza, don Ignacio, doña Ana Maria, doña Maria del Rosario, don Alfonso García Parellada; don Augusto, doña Blanca Pilar, don Fausto, don Carlos y doña Maria Pilar García Regart'.

A su vez el heredero don Francisco Javier García Parellada, había fallecido en Logroño el 13 de Enero de 2001, sucediéndole ab intestato sus hijos doña Mónica, doña Berta, don Víctor y don Rafael García Romero por iguales partes, según acreditaron con acta de notoriedad autorizada el 3 de Agosto de 2001 por el Notario de Logroño, don Miguel Ángel Atance Posadas, bajo el numero 206 de su Protocolo.

Los comparecientes en la escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario objeto del presente recurso (que no son todos los herederos llamados, ya que no concurren los hermanos García Regart) hacen constar 'que en tanto en cuanto no se proceda a la liquidación de la herencia con los demás herederos no concurrentes a este acto, el derecho aceptado por cada uno de ellos sobre los bienes de la causante, o la cuota hereditaria por cada uno aceptada es la siguiente: Cada uno de los hermanos. García Parellada: cuatro / cincuenta y dos avas partes; Y cada uno de los hermanos. García Romero: una / cincuenta y dos ava parte'.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad numero 14 de Zaragoza fue objeto de la correspondiente calificación perfectamente ordenada en hechos y fundamentos de Derecho, de la que resulta que: 'Se deniega la inscripción del precedente documento. por el siguiente defecto: La inscripción de bienes o partes indivisas de los mismos que se adjudiquen a cada heredero no existiendo...

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