Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Alcalá de Henares, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sacedón, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2007-6579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Alcalá de Henares, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sacedón, don Jesús María Martínez Rojo, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura pública autorizada el 3 de agosto de 2006 por el Notario de Alcalá de Henares, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, los esposos de nacionalidad polaca don A. P. W. y doña H. W. compraron para su sociedad conyugal una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Sacedón.

II

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad citado fue calificada con la siguiente nota: Hechos: El día 4 de agosto de 2006 fueron comunicadas las circunstancias esenciales de la escritura otorgada el 3 de agosto de 2006 ante el Notario de Alcalá de Henares don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, número 3080 de protocolo, lo motivó el asiento arriba citado; primera copia de la cual fue aportada el 11 de agosto de 2006. Calificado el precedente documento por lo que resulta de él y de los asientos del Registro por la presente se le notifican el/los siguiente/s por el/los que se suspende/deniega su despacho (artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria). Fundamentos de Derecho: No resulta con claridad de la escritura calificada alguna de las siguientes posibilidades: a) La legislación extranjera a que esté sometido el régimen económico matrimonial de los adquirentes casados, con indicación de éste, si constare; b) Si dicho régimen económico matrimonial está sometido a la legislación española, cual sea aquél, con determinación, si procediere, de las participaciones indivisas que adquieren (artículos 51.9, 54, 92 del Reglamento Hipotecario). Esta calificación podrá ser objeto de recurso presentado en este Registro General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación; o ser impugnada directamente ante el Juzgado de Primera Instancia competente, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación; en la forma prevista por los artículos 322 a 328 de la Ley Hipotecaria; o bien, podrá instarse la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria (Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de esa misma fecha). El Registrador de la Propiedad. Firma ilegible.

III

El Notario...

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