Real Decreto 1166/1990, de 21 de septiembre, por el que se modifica la reglamentación Tecnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y Comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano, aprobada por el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-23736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia de las condiciones climatológicas que pueden tener lugar en la época de la recolección del trigo, un alto porcentaje de los trigos panificables germinan en la espiga, produciéndose una actividad alfamilásica que se traduce, al ser molturados estos trigos para su transformación en harina, en un incremento de la acidez de la grasa de la harina.

Por ello, y teniendo en cuenta que, desde el punto de vista sanitario, resulta factible la elevación del porcentaje máximo admisible de la acidez de la grasa establecido en la vigente reglamentación Técnico-Sanitaria, se estima conveniente su modificación, para adaptarla a las condiciones expuestas.

Sin perjuicio de otros títulos competenciales que pudieran esgrimirse, la finalidad y contenido de la presente disposición, que se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hacen prevalente sobre otros el título recogido en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, en cuanto se refiere a las bases de sanidad interior y coordinación general de sanidad, aspectos éstos concurrentes en los preceptos de la reglamentación que se aprueba.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo; oídos los sectores afectados; previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el apartado 11.2.5 del artículo 11 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano, aprobada por el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, que queda redactado en los terminos siguientes:

11.2.5 Acidez de la grasa. Máximo 50 por 100, expresado en miligramos de potasa.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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