Aplicación provisional del Canje de Notas de 23 de febrero y 8 de marzo de 2010, entre el Reino de España y la República de Haití constitutivo de Acuerdo Temporal para el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas en Haití en el marco de la operación española de ayuda humanitaria de emergencia por el terremoto.

MarginalBOE-A-2010-8420
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de España en Puerto Príncipe saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Haití y en relación con la Nota n.º 10/10 de esa Embajada y la Nota del Gobierno de la República de Haití n.º DGF/FD/lms/21-91 de 4 de febrero de 2010, tiene el honor de proponer, que el Acuerdo Temporal para el Estatuto del personal militar y civil, miembros de las Fuerzas Armadas de España, que están presentes temporalmente en la República de Haití, con el único propósito de participar en la operación española de ayuda humanitaria de emergencia por el terremoto que tuvo lugar el 12 de enero de 2010, se atenga a los siguientes términos:

  1. La operación de ayuda de emergencia por la catástrofe provocada por el terremoto, realizada por el personal militar y civil perteneciente a las Fuerzas Armadas españolas, respetará la soberanía, integridad territorial, unidad nacional e independencia política de la República de Haití, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; y con la resolución del Consejo de Seguridad 1908 (2010), de 19 de enero, reconociendo las penosas circunstancias y la necesidad urgente de una respuesta, acogiendo con beneplácito las iniciativas de los Estados Miembros de NN. UU. en apoyo del Gobierno y el pueblo de Haití.

  2. El Gobierno de la República de Haití tendrá la responsabilidad primordial en la dirección, organización y coordinación generales de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en las áreas afectadas de Haití.

    En la realización de su operación, se autoriza al despliegue de medios y personal español dentro del territorio, aguas territoriales y espacio aéreo de Haití, necesarios para el buen desarrollo de las operaciones de ayuda humanitaria, incluido el establecimiento de campamentos con carácter temporal y el aparcamiento de vehículos.

    El personal militar y civil español respetará las leyes y normas de la República de Haití y se abstendrá de cualquier actividad que no sea compatible con la naturaleza y los propósitos de la ayuda española humanitaria de emergencia.

  3. El personal militar y civil español gozará del mismo Estatuto que tiene el personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Puerto Príncipe, bajo el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

  4. El armamento, material, equipo técnico y sanitario, locales, medios de transporte, archivos, documentos y correspondencia oficial, empleados por el personal español, son inviolables en todo momento allí donde se encuentren; no pudiendo ser objeto de ninguna, requisa, embargo o medida de ejecución. Las autoridades haitianas no podrán penetrar en ellos sin consentimiento de las autoridades españolas.

  5. Las autoridades haitianas velarán por la seguridad de todo el personal civil y militar español que participe en la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe.

    Para las necesidades de la operación, y con la finalidad de autodefensa, el personal militar y civil podrá llevar o transportar armas y municiones en el ejercicio de sus cometidos oficiales, siempre que sus autoridades así lo autoricen.

  6. Las Fuerzas Armadas españolas designarán un oficial de contacto en Puerto Príncipe que coordinará la operación española con el funcionario haitiano que se designe. Las Autoridades haitianas nombrarán una persona de contacto para cada uno de los buques y aeronaves militares españoles.

  7. El Gobierno de la República de Haití garantizará que el personal civil y militar español puedan entrar y salir de Haití sin demoras ni obstáculos para los fines de la operación, de conformidad con los procedimientos existentes. Ambos Gobiernos acordarán entre sí el número del personal civil y militar, aeronaves, buques y otras embarcaciones a desplegar. No se exigirá visado, ni trámites aduaneros, sirviendo como documento de identificación de dicho personal, las tarjetas militares españolas acreditativas de pertenecer a las Fuerzas Armadas de España.

  8. El personal militar español podrá llevar uniformes con identificación distinguible en el ejercicio de sus cometidos oficiales.

  9. Todos los buques y aeronaves españoles empleados para la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe obtendrán autorizaciones para operar en territorio, aguas territoriales y espacio aéreo de Haití, que serán emitidas por el Gobierno haitiano. Estas autorizaciones serán válidas y gratuitas para todo el territorio del Estado y durante el tiempo que duren las operaciones.

  10. El uso de los canales de comunicación necesarios para la operación estará sujeto a los procedimientos aplicables y respetará los requisitos de las autoridades competentes de Haití.

    A los efectos de facilitar la operación, el personal español podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. El Gobierno haitiano...

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