Resolución de 18 de octubre de 1983, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se regula el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, y se delega en el Subdirector de Tributos Locales, en el ámbito de su competencia.

MarginalBOE-A-1983-29056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
30292
10
noviembre
1983 nOE.
Núm.
289
1.
I)isposidones generales
DE
29056
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
RESOLUCION
de
18
de
octubre
de
1983,
de
la
Di-
rección.
General
de
CoorttLnaci6n con las Hacum.das
'Territoriales,
por
la
que
se TS'QUla. el
procedimien·
to
para la contestación
~inculante
alas con8ulta.!
formuladal
conforme
al
articulo
1111
de
la
Ley Ge-
neral
Tributaria
23Ollf11l3.
de
28
de
diciembre,
y
.e
delega
en
el
Subdirector
de
T
riputo.
Locale.,
en
el
ámbito
de
.u
competencia.
En
consecuencia,
esta
Dfrecci6n General.
en
uso de las atrl·
buciones
que
~iene
conferidas,
ha
tenido abien acordar
la
asig- -
nación
de
las
nueva.s
claves
estadistic&s y
la
modificación
de
algunos
de
los
anteriores
textos,
según
se
especifica
en
el
.
anejo
único.
La
presente
CiI'Cular
entrará
en
vigor
al
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico
aV. S.
para.
su
conocimiento
y
el
de
los
Servicios
de
V. S.
dependientes..
Madrid.
13
de
octubre
de
1983.-EI
Director
general,
P. A.,
An-
tonio
Arranz
Esteban.
Sr.
Inspector-Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
de
...
CAPITULO
8
Partida
39.02
(modlflcación
de
textol.
ANEJO UNICO
Partida
92.11
(adaptación
estadlstlca
a
la
modificación
aran-
oelaria)
.
-frescos.
-sec09. incluso deshidratados arti-
ficialmente.
-
frescos.
-secos,-
incluso
deshidratados arti-
ficialmente.
CAPITULO
SO
n.
los
demás,
A.
Dátiles,
1.
seleccionados
y
preparados
para
el
consumo:
39.02.96.4
08.01.10.8 - -
08.01.10.7
08.01.10.1
06.01.10.2
X1V.aJ2.bbll1.
con
dureza
Shore
A
inferior
a70.
CAPITULO"
,.
Partida
84.45
(modificación
de
textol.
NIEI 84.11.38.1
A.II.bl4.bbl.
herméticos
no
accesibles
para
fluidos
frigotlgenos.
de
poten-
cia
absorbida nominal superior
a2,5
KW;
herméticos
accesi-
bles
para
fluidos
frlgorigenos,
de
potencIa
absorbida
nominal
por compresor unita.rio
com~
prendida
entre
15
y
45
KW,
ambos
inclusive.
CAPITULO
02
Partida
08.01
(adaptacIón
estadlstica
a
la
mod
lficadón
aran-
celaria) .
El
articulo
21
del
Decreto-ley
13/1975,
de
17
de
noviembre,
dio
nueva
redacción
al
articulo
107
de
la
Ley
General
rri':>u-
taria
230/1f11l3,
de
28
de
diciembre,
concediendo
eficacia
vincu-
lante
a
1&8
contestacIones
de
la
Administración
a
las
consul\4s
formuladas
por
los
sujetos
pasivos
de
loe
tributos
con
deter-
minados requisitos.
En
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
5.·,
uno,
del
Real
Decreto
2335/1983,
de
4
de
agosto,
se
ha
integrado
en
la
DI-
rección General de Coordinación
con
las Haciendas Territoria-
les
la
Subdirección
General
de
Tributos
Locales,
con
la
estruc-
tura
y
funciones
que
establecen
los
Reales
Decretos
1678/1979,
De
6
de
julio,
y1178/1960,
de
13
de
junIo,
quedando
sin
..
fecto
la
delegación
de
competencias
que
tenia
atribuidas
aq
u~lla
Subdirección
General
por
Resolución
de
24
de
febrero
de
1982,
por
lo
que
se
hace
necesaria
una
nueva
Delegación
de
las
mis-
mas
en
el
SubdIrector
general
de
Tributos
Locales,
Esta
Direcci6n
General
acueÍ'da,
en
uso
de
sus
facultades.
lo
siguiente,
.Primero.-eonforme
alo
prevIsto
en
el
articulo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Administración
del
Estado
de
26
de
Julio
de
1957
y
previa
aprobación
del
Ministro
de
Econo-
mla
y
Hacienda,
se
delega
eIi
el
Subdirector
general
de
Tri-
butos
Locales,
en
el
ámbito
de
su
competencia,
la
contestación
a
las
consultas
formuladas
por
los
sujetos
pasivos
de
los
trI-
butos
Y.
en particular, alas que reúnan los requisitos
exigidos
en
el
apartado
cuarto
del
articulo
107
de
la
Ley
General
Tri-
butaria.
Segundo.-La
Delegación
otargada
en
la
presente
Resolución
se
entiende
sin
perjuicio
de
la
facultad
del
Director
general
de
Coordinación
con
las
Haciendas
Territoriales
para
avocar,
en
cualquier momento,
el
conocimiento ycontestación
de
las
con·
sultas
que
considere oportunas.
Tercero.-De
las
contestaciones
vinculantes
allÍB
consuli;~
Se
dará
traslado
a
los
sujetos
pasivos
interesados,
al
Delegado
de
HaCIenda
de
la
provincia
en
que
radIque
el
domicillo
fiscal
de
éstos
y,
para
su
conocimiento.
a
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado,
a
la
InspeccIón
General
y a
la
Dirección
General
de
Inspección
Financiera
y
Tributarla.
Cuarto.-Periódloamente
se
publicarán
aquellas
contestacIo-
nes
que
por
los
criterios
interpretativos
que
establezcan
se
consideren
de
interés
general
•.
Lo
que
digo
aV.
S.
Madrid,
18
de
octubre
de
19113.-El
Director
general,
Jaime
Treballe
Fernández.
Sr.
Subdirector
general
de
Tributos
Locales.
29057
CIRCULAR
nú"",ro
8111,
de
18
de
octubre
de
1983,
asignación
de
clave
••
tadlsttc
....
La
publicación
en
el
.Boletln
OfIcial
del
Estado<
de
diversas
disposiciones
modificando
la
actual
estructura
del
Arancel
de
Aduanas aconseja introducir
las
necesarias rectificaciones
en
la
actual
divi.ión
estadística.
con
el
fin
de
adaptar
la
misma
k
las
variaciones
que
ha_
experimentado
el
Arancel
de
Aduanas.
N(El
112.11.80.1
N(El
112,11.80.5
N(El 92.11.80.9
B.
Aparatos
para.
el
registro
o
la
reproduc-
ción
de
Imágenes
y
de
sonido
en
tele-
visión:
-
por
procedimiento
magnético:
- -
de
uso
Industrial,
incluso
los
des-
_
tinados
a
equipos
de
emIsión
de
televisión.
- -
los
demás.
-loe
demás.

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