Resolución de 9 de enero de 1989, de La Dirección general de Comercio exterior, por la que se habilitan nuevos centros de Inspeccion de Comercio exterior para la Emision de permisos y certificados Cites referentes a Marfil.

MarginalBOE-A-1989-1182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con el instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que designa cómo autoridades administrativas españolas para la Aplicación del Convenio a La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales y a La Dirección general de Comercio exterior; de conformidad asimismo con el Reglamento (cee) número 3.626/1982, del consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la Aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y el Reglamento (cee) número 3.418/1983, de La Comisión, de 28 de noviembre de 1983, sobre las Disposiciones relativas a la exposición y a la utilización uniformes de los documentos requeridos para la Aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

Esta Dirección general, en uso de sus facultades, ha dispuesto lo siguiente: Primero. Se habilita el Centro de Inspeccion de Comercio exterior (soivre) de ceuta, avenida Muelle cañonero dato, sin número (11701) para la Emision de permisos y certificados Cites para los productos que se relacionan en el Anexo.

Segundo. Se habilita el Centro de Inspeccion de Comercio exterior (soivre) de melilla, Edificio del Puerto b, Muelle Rivera, para la Emision de permisos y certificados Cites para los productos que se relacionan en el Anexo.

Madrid, 9 de enero de 1989. El Director general, Javier Landa Aznarez.

Anexo

Codigo nc designación de la mercancía

05.07.10.00.0.00.F Marfil, polvo y desperdicios de Marfil.

66.01.91.00 paraguas, sombrillas y quitasoles con astil o Mango telescopico (1).

66.02.00.00.2.10.A los demás bastones y bastones asiento hechos a mano (1).

66.02.00.00.3.10.B latigos, fustas y artículos similares hechos a mano (1).

66.03.10.00 puños y pomos para los artículos de la partida 66.01 o 66.02 (1).

71.13 artículos de joyería y sus partes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (1).

71.14 artículos de orfebrería, y sus partes, de metales preciosos o de Chapado de metales preciosos (1).

92.01 pianos, incluso automáticos: Clavicordios y demás instrumentos de cuerdas con teclado (1).

92.03 Organos de tubo y teclado: Armonios e instrumentos similares de Tecla o de lengueta Metalica libre (1).

92.04.10 acordeones e instrumentos similares...

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