Orden PRE/613/2008, de 7 de marzo, por la que se habilita el Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma), como puesto fronterizo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-4487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, apartado 2, dispone que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto».

El incremento de tráfico marítimo que se ha producido en la isla de La Palma, en particular, procedente de Estados no miembros del espacio Schengen, se ha visto acompañado de un progresivo aumento del número de viajeros, lo que aconseja que se adopten las medidas oportunas no sólo con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales antes citadas, facilitando el acceso de los pasajeros, sino, también, con el propósito de facilitar la proyección de dicha isla como destino turístico de primer orden que...

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