Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 1992
MarginalBOE-A-1992-9444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumera en su artículo 11 las funciones cuyo desempeño corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuyendo a la Guardia Civil su ejercicio en el mar territorial.

Por su parte, el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, en su disposición final primera, autoriza a los Ministerios del Interior y de Defensa para determinar conjuntamente y, en su caso, a través de los procedimientos normativos correspondientes, entre otras materias, la relativa a la colaboración que la Armada ha de prestar en la titulación del personal de la Guardia Civil encargado de tripular las embarcaciones de dicho Servicio.

Sin embargo, la delimitación del ámbito de actuación de la Guardia Civil en el mar territorial ha sido verificada por el Real Decreto citado, como su propia exposición de motivos destaca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos Ministeriales.

En este sentido, no sólo el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, asigna a la Dirección General de la Marina Mercante, entre otras, la función de velar por la seguridad de la navegación, sino que el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Secretaría General para los Servicios de Transportes, de la que aquella Dirección General depende la competencia para la formación del personal especializado en materia de transportes marítimos.

Por todo ello, esta Orden determina el tipo de pruebas que debe superar el personal que integre el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, para obtener la titulación que le acredite para el manejo de las embarcaciones de este Servicio, sin menoscabo de la seguridad marítima.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, del Interior y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:

[precepto]Primero.

El personal seleccionado por la Dirección General de la Guardia Civil para pilotar las embarcaciones de su Servicio Marítimo, deberá realizar un curso de formación teórico-práctico en aquellos Centros que determine dicha Dirección General, conforme al programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante y elaborado en las materias de sus respectivas competencias, por la Armada, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Guardia Civil.

[precepto]Segund...

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