Orden de 29 de marzo de 1979 por la que se habilita a los catedráticos de institutos de enseñanza medía para impartir docencia en los colegios universitarios.

MarginalBOE-A-1979-9647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Los catedr·ticos de institutos nacionales de enseÒanza medÌa constituyen un cuerpo docente de larga tradiciÛn y reconocido prestigio sobre el el que ha descansado en buena parte la segunda enseÒanza espaÒola desde la institucionalizaciÛn de est· hace ciento cuarenta aÒos.

La Titulacion exigida para el Ingreso en el cuerpo y el Proceso de Seleccion garantizaba un alto nivel al mismo, cÛmo lo demuestran, entre otras cosas, la gran cantidad de catedr·ticos de Instituto que forman parte actualmente del cuerpo de catedr·ticos de Universidad en las facultades de Ciencias y Filosofia y letras, la importancia y calidad de las aportaciones cientÌficas de los funcionarios del cuerpo y la amplÌa representaciÛn que del mismo existe en las Academias nacionales, particularmente en la espaÒola de la lengua.

Por otra parte, la extensiÛn de la Educacion Universitaria por todo el territorio espaÒol ha llevado a la creaciÛn de numerososo colegios universitarios, sin que resulte posible encargar de la enseÒanza en ellos a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que en el momento presente no son suficientes para atender a la totalidad de las enseÒanzas que se imparten en facultades y escuelas tÈcnicas superiores. De ahi la necesidad de aprovechar la experiencia y Preparacion de los catedr·ticos de institutos nacionales de enseÒanza medÌa en el primer ciclo de la Educacion Universitaria .

El Decreto 2551/1972, de 21 de Julio, establecÌa, con car·cter provisional, cierta flexibilidad en la Titulacion que debÌa ostentar el profesorado de los colegios universitarios adscritos, determinando asimismo las aportaciones estatales a los mismos.

Se hace ahora necesario hacer uso de la autorizaciÛn que el artÌculo 26 del Decreto 2551/1972 concede al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para que por estÈ sean dictadas las normas precisas para desarrollarlo.

En su virtud, oÌda la junta nacional de Universidades y El Consejo nacional de Educacion,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Los catedr·ticos de institutos de bachillerato procedentes del cuerpo de catedr·ticos numerarios de isntitutos nacionales de enseÒanza medÌa y que tengan el tituto de doctor quedan habilitados para impartir docencia...

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