Orden PRE/2397/2009, de 10 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Ciudad Real, como puesto fronterizo.

MarginalBOE-A-2009-14507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto.».

A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores.».

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, el apartado 2 dispone que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto.».

Mediante la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, el Ministerio de Fomento autorizó a la sociedad «CR Aeropuertos, S. L.», la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, declarando el mismo de interés general, así como que corresponde a la sociedad «CR Aeropuertos, S. L.» su titularidad, determinando el modo de gestión de sus servicios.

A comienzos del presente año dicho aeropuerto ha entrado en funcionamiento y para poder alcanzar su pleno desenvolvimiento resulta imprescindible que en el mismo puedan realizarse operaciones de comercio exterior y tráfico...

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