Real Decreto-ley 39/1978, de 5 de diciembre, sobre forma de pago de haberes y salarios a funcionarios públicos y trabajadores de Empresas privadas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1978
MarginalBOE-A-1978-29787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La necesidad de garantizar la seguridad en el manejo, por las Administraciones públicas y por las empresas privadas, de los fondos precisos para el pago periódico de sueldos, salarios y pensiones, que obliga cotidianamente a la realización de movimientos de cantidades importantes de numerario, impone la adopción con carácter general de sistemas de pago a través de Entidades de Crédito.

La urgencia de estas medidas, en cuanto afectan a la seguridad general, determina su regulación mediante el presente Real Decreto-ley.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización concedida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,

DISPONGO:

Artículo primero

El artículo treinta de la Ley de Relaciones Laborales, de ocho de abril de mil novecientos setenta y seis, quedará redactado de la forma siguiente:

El salario habrá de pagarse en moneda de curso legal o, salvo oposición escrita del trabajador, mediante talón u otra modalidad de pago a través de Entidades de Crédito.

En los centros de trabajo con mas de cincuenta trabajadores, la empresa podrá en todo caso pagar por talón u otra modalidad de pago, a través de Entidades de Crédito.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, por razones de seguridad, la autoridad gubernativa podrá disponer el pago del salario mediante talón u otra modalidad de pago a través de Entidad de Crédito.

Artículo segundo

Uno. El pago de haberes pasivos y pensiones de todas clases, así como el de retribuciones a todos los funcionarios públicos, tanto si dependen de la Administración Civil del Estado o de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social como si están al servicio de las restantes Administraciones públicas territoriales o de la Administración de Justicia, se efectuará, en la forma que reglamentariamente se disponga, mediante talón u otra modalidad de pago a través de Entidades de Crédito.

Dos. Se podrá adaptar al régimen general de abono de retribuciones al personal dependiente del Ministerio de Defensa y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y Seguridad y al personal en activo del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo tercero

Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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