Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 1974
MarginalBOE-A-1974-473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Administración del Estado, por Ley de dieciséis de marzo de mil novecientos treinta y nueve, tendió a suprimir, mediante el procedimiento de transferencia a cuentas abiertas en Entidades bancarias, el pago dinerario de sus obligaciones. La Orden del Ministerio de Hacienda de dos de noviembre de mil novecientos sesenta y dos estableció con carácter voluntario la posibilidad de solicitar por los funcionarios el pago de sus retribuciones mediante transferencia a cuentas abiertas en establecimientos de crédito, procedimiento que, de hecho, se extiende día a día y se emplea ya por un buen número de Centros y Dependencias. Por Orden de diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y nueve se autorizó también el pago de haberes pasivos del Estado, que se hacían efectivos por la Pagaduría de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a través de los citados establecimientos, actuando éstos como intermediarios, autorización que fue aplicada gradualmente a todas las Delegaciones de Hacienda por Resolución de nueve de diciembre de mil novecientos setenta («Boletín Oficial del Estado» de veinticuatro de diciembre).

Los positivos resultados obtenidos en los casos anteriores, al satisfacer las retribuciones por la modalidad indicada, aunque con carácter voluntario, motivaron el paso siguiente, que consistió en establecer por Decreto dos mil novecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta, de doce de septiembre, con carácter obligatorio, este procedimiento de pago al personal del Ministerio de Educación y Ciencia, aprovechando las grandes posibilidades que ofrecen la organización y servicios de las Entidades de crédito.

La confirmación de las ventajas del sistema, apreciadas después de una aplicación de tres años de esta última disposición, hacen aconsejable su extensión a toda la Administración del Estado, así corno a los Organismos Autónomos del mismo, con la garantía de obtener una perfección y simplificación de las operaciones administrativas en el pago de retribuciones, que facilitarán el tratamiento mecanizado de los datos y una mayor seguridad para los perceptores, derivada no sólo del hecho de evitarse el manejo material de fondos, sino del mantenimiento de la responsabilidad directa del Estado hasta el pago final de estas obligaciones al perder los Habilitados el carácter de apoderados del personal.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo uno

El pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración Civil o Militar del Estado, así como del de los Organismos autónomos del mismo, se hará a opción de los interesados por uno de los procedimientos siguientes:

  1. Por transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en la Caja Postal de Ahorros, Cajas de Ahorros integradas en la Confederación Española y Entidades de crédito inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros.

    El señalamiento de establecimiento de crédito en que tenga o abra la cuenta cada perceptor se efectuará por cada interesado en el que estime más conveniente.

  2. Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las citadas Entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de personal correspondientes.

    La Entidad de crédito hará efectivos en metálico los cheques expedidos por la misma en cualquiera de sus Dependencias...

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