Decreto-ley 9/1965, de 23 de septiembre, sobre actualización de haberes para alimentación de las Fuerzas Armadas en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 1965
MarginalBOE-A-1965-16227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El personal de Tropa y Marinería tiene fijadas unas asignaciones para atender a su alimentación normal, que justifica la urgencia de su revisión para adaptarlas a las necesidades actuales.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y cinco y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

El haber de Tropa de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, así como el de la Marinería de la Armada, se incrementará en tres pesetas diarias, con destino exclusivo a su alimentación.

Artículo segundo

Dicha cuantía surtirá efectos administrativos a partir de la revista de Comisario del mes de agosto del año actual.

Artículo tercero

Para atender al mayor gasto que supone la modificación anterior, en cuanto se refiere al personal afectado por este Decreto-ley de los Ministerios del Ejercito y de Marina, se conceden dos créditos extraordinarios, importantes en junto ciento doce millones de pesetas, aplicados al Presupuesto en vigor de las Secciones catorce y quince, en conceptos nuevos que se figurarán en el capitulo cien, «Personal»; artículo ciento diez, «Sueldos», con destino a satisfacer la mejora de haber autorizada por este Decreto-ley, y a los que se asignan las sumas que seguidamente se detallan: «Ministerio del Ejército», concepto doscientos uno-ciento diecisiete, noventa y cinco millones de pesetas, y «Ministerio de Marina», concepto doscientos cuarenta y uno-ciento quince, diecisiete millones de pesetas.

En cuanto al Ministerio del Aire, el mayor gasto que supone la elevación del haber de este año se aplicará a los créditos que para dichas atenciones tiene en su presupuesto, entendiéndose modificada la redacción de los conceptos correspondientes en el sentido de recoger en la misma el incremento que se autoriza.

Artículo cuarto

Quedan facultados los Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire para dictar las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento y ejecución de lo preceptuado por el presente Decreto-ley.

Artículo quinto

De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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