Corrección de erratas del Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, para la refundición, simplificación y actualización de los haberes de las clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio.

MarginalBOE-A-1982-23569
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
17 Reptiemtire 1982
'."
.
Ir. O.
del
E.-~Núm.
223
Lfpldoe
•.•
o
•••••
c.; •••
'"
'"
••• 2lI
PrólIdoe
•••
;..
._
•••
••
;;.
•••
15
GI(¡cIdoo
•••
••
o..
..;
•••
••••
;10
Porcentajes
Prlnciploa
inmediatos
CORllECCION
do
o""toa
e1e1
/loIJI Decroto
lM111!
I982, ele
14
ele /wIIo,
"""'
IG
rofundlción.
.implifj-
cacf6n
'Y
cctucllización
de
Iot:
IuJberea
de
le.
clase'
fUI
Tropo y
MoriMrf4.con-
meno.
de
do.
0#101
"
,.
••
",icio.
..
23569
,
PadecIdo
fITor
en
1&
lnsorcIón
"01
citado
lIea1 Decreto.
pu'
bUcado
en
01
.Bololln OfIcial
d.1
Estad
..
ntlmero
1'15.
d.
fecha
lIS
ele Julio ele
1-'
se
transcrlha
aconllnuaclón
la
oportuna
rocllf1cac1ón.
.
En
la
pácina
19871,
primera
columna.
articulo
quinto
••
Gra--
Uficaclones;';
apartado
uno
••
De paracaldtsmo-,
al,
donde dice:
.cabos
primoros
yCabos:
Novecientas
treinta
y
cinco
pesetas
mensuales.,
debe
decir:
.Cabos
primeros
JCabo's:
Novecientas
fi88nta,. Jocho pesetas m8:Uua1ea-.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Se
establece
el
plazo
de
un
afto. a
partir
de
la
publicación
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado
..
de
la
pre'Sente
Orden
minis-
terial.
para
que
los
buques
se
provean
de
las
raciones
alimen-
ticias
que
contempla
esta
disposición. .
DISPOSICION DEROGATORIA
Al
cumpl1mIentodel
plazo
previsto
en
1&
disposición
transi~
torta
quedarán
derogadas
las
normas
complementarias
de
las
reglas
11
(Xlll
y
17
(XVn
del
capItulo
nI
del
Convenio,
Inter-
nacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar,
~badas,
entre
otras.
por,
Orden
ministerial
de
Comercio
de
22
d.
Julio
d.
1ll65. .
Lo
que
comunico
aVV.' EE.
para
su
cOnoci~iento
yefectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
a1\os.
Mec1tid, ló.
de
••
pll.mbre
d.
1982.
"RODRIGUEZ
INCJARrE
hemos.
Sres. Ministros
de
Sanidad
y
Cons~o
y
de
Trans-
portes,
Turismo y
Comunicaciones.
'¡"
DISPOSICJON TRANSITORIA.
Lfpldoa •••..•
.••
...
••.
.••
•••
•••
25
'Prótidos
••.
'h
••••••••
u
•••
•••
115
Glúcidos
•••
.n
•••
...
60
~
admite
una
oscilación
de
has~
±5
en
loS
porcentajes
sefialadoe.
Se
recomienda
la
.alelón
~
cadá
'ración
de' las
siguientes
cantidades
de-
vitaminas ycaleto.
Vitamina
A,·2.500.
U.
1.
Vitamma
81:1,5
mg.
Vitamindo 82:1,5
IDg.
Vitamina
c,.
SO
mg.
Calcio;
300
mg.
'Esta
ración
alime.nticia 'se
consider8~
sufklente
para
un
día
de
supervivencia
en.el
mar.
'
ti
.El
altmfnto
complejo
est~rá
envasado
e~
recipientes
herm6-
coa.
La
ración
alimenticia
para
balsas
de
salvamento,
ademAs
del
'
mfnimo
prevlSto.
deberá
contener
120
gramos
de
¡rlucosa de...
fácil
metabollzaci6n.
envasada
ert
recipientes
adecuados. En los
envase,
se
incluirán
instrucciones
claras
y.
precisas
para
que
si
alguno
,de los nAufragos
padeciera
algúíl
tipo
de
diabetes
se
'abstenga
de
c~nsU.D1lrl&¡
Art.,3,-
Estos
productos
se
considerarán
-'preparados
alimen-
ticios
para
regtmenes
dietéticos
Y/o espectales. a
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
Código AUmentario y
normas
80hre
registro
y.etlquetado,
debiendo en- todo
caso
consignar
~n
la
etiq1l{>ta
el
número
'homologación
del
producto
por
la
o-trección·
Ge·
neral
de
la
Marina
Mercante.
ORI;>EN
de
10
de
septiembre
th
1982 sobre
roacton
..
altmenUcta. G
bordo
ds
bot.s
y'
ballas talvaYida.,_
Excelentísimos setlores:
Se
admite
una
oscilación
de
hasta
±5
en
los porcentajes
oelIaIadoe.
Se
recomienda
la
adición
a
cada
ración
.de
las
8iCU1entes
cantidades
de
vitaminas
ycalcio. '
Vitamina
A.
5.000
U.
l.
Vitamina
B,.
8
mg.
VItamina
B,. 8
mg.
Vitamina
C.
100
mg.
Calcio.
800
mg.
~
Esta
ración
allmenUcia
se
COnsidera:
suficiente
para
dos
dfa8
d.
supervivencia
en
el
mar. . .
El
alimento
complejo estaré.
emPáquetado
en
envases
herm"
tlcoe
que
contenpn
UD&- o
dos
raciones,
dividSdu
en
porciones
ele f6cll
reparto.
ycon
las
slgulenleit dlmenslones aproxlmadaa.
:ao
cm. X
12
cm.
.x
12 cm. ' '
El
reclpl.nte
para
guardar
las
raciones aIImentlclaa
..
1arA
cinTado
d.
tal
forma
que
no
""
requiera
hen-am1eñta
oepecIaI
para
abrirlo.
No
se
eclml_
tepas
róScadao. . .
.La
ración
aIIm.ntlcla
para
boteo salTavldaa,
OdetÍlAo
del_-
2lI2íto
preYielo.
debeB
contener·:uo
gramoe
de
a_
ele
16c11
íDetabolizaci6n y
&SO
gramos
de
leche
condensada
'
La
alucosa
••
-
.nv
.....
en
reclplenteo
adecuadoe.
En
Jea
en-
.....
se
Inclulr6n instrucciones
el.....,
y
precisas
para
que
si
alguno
ele los
nAufrago.
pacIecIerir. aIalln
Upo
ele
d1aboteo
1&
abstenga
de
consumirla.
' _
~--'
Par&
len
...
la
seguridad
de
quo
la
locha condonsada
1&
con-
8eI'Ya
en
buen
estado
debe
ser
cambIada
con
frecuenda.
No
..
permllIñ
que
..
16
mAs
do sela
m_
a
bordo
del
bote
salva-
_
..
;\rt.
2..
La
ración
alimenticia
para
baIaaa ele oalva¡nonto
lnsut1ablea y
rfgidu
_tarA.
compuesta
por
300
~am08
eomo
~,
por
persona,
de
un
aUmento
complefo,
que
no
sed
,.
que
sumlnlstre
no
menee
de
1.sao Xc.
(1.000
ealonas
por
kilo-
aramo
peso
ele
alimento).
Los
_taj..
en
prl¡tclplo
in-
mediatos
d.
dicha
dl.ta
d._
len
. .
La
Orden
m1nisterial
de
Comercio ,de
22
de
tullo
de
1ge5
(suplemento
Al
.Bolettn
Ofic1a1
del
Estado.
ntlmero
3OIV1966) <
fiJó,
como
normas
complemenJ;ar1aa
de
las
'regl,as
11
y
17
del
capítulo
m
del
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el Mar,
dtt"
17
de
junJo
de
1980.
las raciones
alimenticias
de
que
deben
Ir
dotados
10&
botes
salvavidas
y
las
balsas
de
salvamento
a
bordo
de.
los
bUques yembarcaciones
nacionales.
en
cuanto
acompos1ción "las -miamas. ._
Loa
avances
experimentados
'en
loe
últimos
&dos
por
1&
Ne·
nica
de
1&
lndustriaallmentarta
espaftola
.,
loa estudios reall-
zadoa sobre.
las
necesidades mfnimas
para
la
supervivencia -
de
posibles
náufragos
en
el
mar
lustifican
la
conveniencia
de
-mo-.
d1f1car
las
normas
complementanas
de
laa
citada.
reglas.
esta--
bleciendo
un
nuevo
tipo
de
racion.
alimenticias
que
permita
la
aceptación
de
una
gama
de'
prodUCtos
lo
suf1clentemente am-·
pUa como
para
que
dentro
de
1&
misma
se
encuentren
los
ex1s-
tentes
en
los
distintos
·mercados
y
los
que
la
industria
espec1a-
l1zada
pueda
lanzar
en
el
futuro.
. ,
El
Convento
Internacional
para-
la
Seguridad"
de
la
Vida
Humana
erl
el
Mar,:
1
de
noviembre
de
1974.
ratiftcado
por
Espafta
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
18.
17
'J
la-
de·
lunio
de
1980), establece,
al
igual
que
lo
hacia
el
de
17
-de
lunio
de
1980,
que
la
Administración
fijará
una.
raclOn
állmenticia
para
cada
persona
que
el bote o
balsa
esté
autorizado
a
transportar.
En
su
Yirtud. a
propuesta
ie
101
Ministerios
de
Santdad
-V.
Consumo
y
de
Transportes.
Turismo
y
Comunicaciones,
esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
"
Artfculo
1.• La ración alimenUcia
para
botes
salvavidas es-
tará
compuesta
por
600
sramos
como mfnlmo,
por
persona,
de
un
alimento
complejo
que
no
lI8d
Y
que
suministre
no
menos
de 3.00DKc. (5.000
ca10ñas
por
kilogramo
de
peso
de
alimento).
Los
porcentajes
en
prlnclploe
Inmec1latoo
de
dicha
ración
cIe-
_
len
23568

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