Resolución de 22 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Pascual Bellmunt Guillamón y doña Herminia Martí Cubedo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nules número 2, a inscribir el testimonio de una sentencia.

MarginalBOE-A-2006-9414
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 22 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Pascual Bellmunt Guillamón y doña Herminia Martí Cubedo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nules número 2, a inscribir el testimonio de una sentencia.

En el recurso interpuesto por el Letrado don Llorenç Rubert Nebot, en representación de don Pascual Bellmunt Guillamón y doña Herminia Martí Cubedo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Nules número 2, don José Ramón Fraguas Solé a inscribir el testimonio de una sentencia.

Hechos

I

Por virtud de mandamiento de 14 de septiembre de 2005, expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Nules con referencia al Procedimiento Ordinario 554/03-F, se ordena se proceda a lo dispuesto en el fallo conforme a lo que resulta de la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 17 de marzo de 2005, en la que se declara que los actores son propietarios exclusivos y con carácter ganancial de la finca registral número 16.736, se ordena la constancia registral de la referida titularidad única y la correlativa cancelación de toda inscripción contradictoria y, muy especialmente, la relativa a la finca 10.941 con la prohibición de disponer en ella anotada.

II

Presentado en el citado Registro dicho mandamiento, tras inscribir el pleno dominio de la finca en el folio 16.736 por título de subrogación en reparcelación urbanística y tras cancelar en él la prohibición de disponer que pesaba sobre ella, el Registrador suspendió, mediante nota de 29 de octubre de 2005, la cancelación de la finca registral 10.941, así como la de la anotación preventiva de prohibición de disponer y la de una anotación preventiva de embargo practicada con posterioridad a la interposición de la demanda por no haberse en su día anotado ésta.

III

Don Llorenç Rubert Nebot, en representación de los actores interpuso recurso gubernativo contra la anterior cancelación alegando: 1) La cancelación es necesaria para evitar la duplicidad de inscripciones referidas a un mismo derecho o finca, careciendo de sentido que se prolongue la existencia tabular de una finca que ya no existe en la realidad física, y cuya cancelación ha ordenado una sentencia judicial; 2) No puede ser obstáculo para la cancelación la existencia de la anotación de prohibición de disponer porque la demanda se dirigió también contra el Ministerio Fiscal; 3) El hecho de que con posterioridad a la inscripción de...

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