Resolución de 17 de noviembre de 1988, de la Subsecretaría, por la gue se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 10 de noviembre de 1988, por el que se determina la renta equivalente establecida por la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos petrolíferos monopolizados importados a consumo.

MarginalBOE-A-1988-26621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
Viernes
18
noviembre
1988
32849
5.316
3.286
2.203
8.650
Gasolina sin
plomo
Gasolina 97
1.
O
..
Gasolina 92
1.
O.
Gasóleos AyB
Productos
RESOLUCION de
17
de noviembre de
1988,
de
la
Subse-
cretana, por
la
que se ordena
la
publicación del Acuerdo de
la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Econó-
micos del dia 10 de noviembre de 1988, por el que se
determina
la
renta equivalente establecida por
la
disposi-
ción adicional de
la
Ley
45/1985, de 23 de diciembre, y
desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 junio, sobre
productos petrollferos monopolizados importados a
con-
sumo.
26622
26621
ORDEN de
11
de octubre de 1988 relativa asustancias y
productos indeseables
en
alimentación animal.
Los alimentos de los animales contienen frecuentemente sustancias
yproductos indeseables que pueden ser nocivos para la salud
animal
o,
através
de
los productos animales, para la salud
humana.
Como quiera que es imposible excluir totalmente la presencia de
tales sustancias yproductos, es
importante
al menos que el contenido
de
los mismos
en
los alimentos
de
los animales sea reducido aunos límites
que impidan los efectos indeseables onocivos.
Considerando
qqC"1os
límites exigibles alos piensos simples pueden
ser distintos alos permitidos
en
las materias
primas
oingredientes de
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
Segundo.
....:r.a
aplicación
de
dichas rentas equivalentes
entrará
en
vigor a
partir
del
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el «Boletín Oficial
del Estado».
Primero.-Fijar
las siguientes rentas equivalentes:
la
Comisión Delegada del
Gobierno
para
Asuntos Económicos
en
su
reunión del
día
10
de
noviembre
de
1988,
aprobó
el siguiente acuerdo:
Acuerdo
por
el que se
detennina
la
renta
equivalente establecida
por
la disposición adicional
de
la
Ley
45/1985,
de
23
de
dicieml:'lre, y
desarrollada
por
Real Decreto 651/1988,
de
24
de
junio,
sobre
productos
petrolíferos monopolizados
importados
aconsumo.
El
mencionado Acuerdo se publica
como
anexo
de
esta Resolución.
Madrid, 17
de
noviembre
de
1988.-EI Subsecretario, Enrique Martí-
nez Robles.
Acuerdo por el que se determina
la
renta
equivalente establecida
por
la
disposición adicional de
la
Ley
45/1985,
de
23 de diciembre, ydesarro-
llada
por Real Decreto 651/1988,
de
24
de
junio, sobre productos
petrolíferos
mono~lizados
importados aconsumo
Las variaciones producidas
en
los precios
de
adquisición
de
produc-
tos petrolíferos ala industria nacional aconsejan
una
revisión del valor
de
la renta equivalente, establecida
por
la disposición adicional
de
la Ley
45/1985, de 23
de
diciembre.
En
su virtud, visto el expediente sobre determinación
de
la
renta
equivalente para productos petrolíferos monopolizados
importados
a
consumo, y a propuesta del Ministro
de
Economía
yHacienda, la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
ha
acor-
dado:
ANEXO
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
26620 RECURSO de inconstitucionalidad número 1726/1988.
promovido por el Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de
Cataluña. contra determiiuuios preceptos de la
Ley
26/1988, de 29 de julio.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
7
de
noviembre
actual,
ha
admitido atrámite el recurso
de
inconstitucionalidad
número
1726/1988, promovido
por
el Consejo Ejecutivo
de
la Generalidad
de
Cataluña, contra los artículos 42.1
(primer
inciso) y
por
conexión los
artículos
18,
25
y26, apartado Idel artículo 29;
apartado
2del artícu-
lo 29,
en
lo
que respecta alas Entidades
de
Crédito que no tienen la
consideración
de
Cajas
de
Ahorro yCooperativas
de
Crédito; articu-
lo 42, apartados 2 y
4,
segundo inciso; artículo 42.7 Y
por
conexión
artículo 31, 32,1 y37,
apanados
1,2,3
einciso final del
apartado
5del
artículo 43; disposiciones adicionales segunda, tercera,
apartado
8
de
la
séptima, décima ydecimotercera en cuanto declara básicas las anteriores
de
la Ley 26/1988,
de
29
de julio, sobre Disciplina eIntervención
de
las
Entidades de Crédito.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 7de noviembre de 1988.-El Secretario
de
Justicia.-Firmado
yrubricado.
RECURSO de inconsc-uucionalidad número 1717/1988,
promovido por el Consejo de Gobierno de
la
Comunidad
Autónoma
de
Cantabria,
contra
determinados
preceptos
de
la Ley 22/1988. de 28 de julio.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 7de noviembre
actual,
ha
admitido a
trámite
el recurso
de
¡nconstitucionalidad numero
1717/1988. promovido
por
el Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Cantabria,
contra
los articulas 22; 23; 25; 26.1; 28.1.2 Y
4;
30;
33.3.4 Y
S;
34;
35.2; 46;
56;
57; 58; 62; 86.3; 110 b),
1),
g)
yh), 112;
117;
8;
9;
13.1
Y
2;
21.1; 31.2; 33.1; 101.2; 15.1.2.3 Y
4;
16;
55.1, Y
disposiciones transitorias primera ytercera
de
la
Ley
de
Costas (sobre
protección, utilización ypolicía)
2211988,
de
28
de
Julio.
Lo
que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7de noviembre
de
1988.-EI Secretario
de
Justicia.-Firmado
yrubricado.
26619
RECURSO de inconstitucionalidad número 1724/1988,
promovido por el Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de
Cataluna, contra
la
Ley 24/1988, de 28 de julio,
en
su
totalidad, ysubsidiariamente contra determinados precep-
tos de
la
misma Ley.
El Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
7
de
noviembre
actual, ha
admitido
atrámite el recurso
de
inconstitucionalidad
número
1724/1988, promovido
por
el Consejo Ejecutivo
de
la Generalidad
de
Cataluña, contra la Ley 24/1988, de
28
de
julio, del Mercado
de
Valores,
en su totalidad, ysubsidiariamente,
contra
los artículos
13; 17;
20; 31.d);
59;
45; 49;
50;
51;
52;
54; 36; disposición transitoria décima,
en
relación
con los artículos 46; 48; 62; 64; 66; 67; 92, Y
por
conexión
con
él los
artículos
6,
párrafo segundo;
7,
párrafos segundo ytercero; 26,
apartados
a), b) yd); 27, párrafo segundo; 28 párrafo cuarto; 62, párrafo tercero,
y63, párrafo primero; artículo 28, párrafo cuarto; 27, párrafo
se~undo;
32, párrafo primero;
33;
34; 40, párrafo segundo; 42; 53, párrafo
pnmero;
64, párrafo primero; 62, párrafo primero; 67; 78; 84; 107, Ylas
disposiciones adicionales primera ysegunda de la
misma
Ley.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 7
de
noviembre de 1988.-EI Secretario
de
Justicia.-Firmado
yrubricado.
BOE
núm.
277
26617
26618 RECURSO de ¡nconstitucionalidad número 1723/1988.
promovido por el Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de
Cata/uña. contra determinados preceptos
de
la
Ley
22/1988. de 28 de julio.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 7de noviembre
actual,
ha
admitido atrámite el recurso
de
inconstitucionalidad
número
1723/1988, promovido
por
el Consejo Ejecutivo
de
la
Generalidad
de
Cataluña, contra los artículos 3.1.a); 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27.3; 28;
29; 30; 31.1;32.2; 33.2,
3,
4Y
S;
34.1, letras a), b),
e)
ye); 44.5 y6; 49.2;
52.1; 56.1 Y3;
57;
58; 59; 61; 62; 86; 87; 90.e), e) yf); 91.2.e), t), ultImo
inciso, g) yh); 93.c), párrafos
primero
ysegundo; 110, letras b), e), d),
f),
g),
h), i) Y
1);
lI1.1.a), b) ye); 112, 114; 115.b), e) yd); 117; 118;
disposición transitoria tercera
1,
2,
3,
4 Y
6;
disposición transitoria
cuarta, 2.b) yel; disposición transitoria séptima 1y
3;
disposición
adicional tercera 1y
3;
disposición adicional
quinta
2,
ydisposición final
primera, párrafo segundo,
de
la
Ley
22/1988,
de
28
de
julio,
de
Costas.
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Lo
que
se
publica para general conocimiento_
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Madrid, 7
de
noviembre
de
1988.-EI Secretario
de
Justicia.-Finnado
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