Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Robles Moreno, contra la negativa del registrador de la propiedad número 2, de Jaén, a inscribir una propiedad horizontal de finca.

MarginalBOE-A-2005-13695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Robles Moreno, contra la negativa del registrador de la propiedad número 2, de Jaén, a inscribir una propiedad horizontal de finca.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Robles Moreno contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Jaén, don Ramón Orozco Rodríguez, a inscribir una propiedad horizontal de finca.

I

En escritura otorgada en Jaén el día tres de Junio del año dos mil cuatro ante el Notario de esta ciudad, don Carlos Cañete Barrios, comparece don Salvador Robles Moreno en su propio nombre y derecho y procede a la división horizontal de una finca registral descrita como parcela de terreno sobre la que existen dos viviendas unifamiliares cuyas obras nuevas fueron declaradas en distintas escrituras que tuvieron acceso al registro y ahora se solicita su declaración como vivienda número uno y vivienda número dos en régimen de propiedad horizontal de la finca a que pertenecen. Según se deduce de la referida Escritura las dos viviendas forman dos edificaciones separadas.

II

Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, fue calificado con la siguiente nota el día 16 de julio del año 2004: 'La división horizontal de una finca rústica, según el Registro, se puede considerar como acto revelador de una parcelación urbanística, por lo que es exigible Licencia Municipal de Parcelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 66, 68, 169, 176 y 185 de la Ley 7 /2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 78 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio de normas complementarias del Reglamento hipotecario sobre Actos de Naturaleza Urbanística. Subsanable mediante la presentación de licencia, o en su caso, documento del Ayuntamiento expresivo de que no se considera parcelación urbanística la constitución del régimen de Propiedad Horizontal expresado en la precedente escritura. Contra la presente calificación y en el plazo de un mes desde su notificación podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria y el Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto. El escrito de interposición deberá presentarse en este Registro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 327.3 de la Ley Hipotecaria. Jaén, a 6 de julio de 2004. Fdo. Ramón Orozco Rodríguez'.

III

Retirada y presentada de nuevo, es calificada nuevamente con la siguiente Nota de calificación: 'Remitido con fecha 16 de julio de 2004 al Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén la documentación a que se refiere el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias del Reglamento Hipotecario sobre la inscripción en el Registro de los actos de naturaleza urbanística, y recibido en el Registro Informe emitido por el Gerente de Urbanismo de dicho Ayuntamiento de fecha de 12 de agosto de 2004 que se adjunta, expresivo de que la finca a que se refiere el precedente documento está sita en suelo no urbanizable común y constituye núcleo de población, se deniega la inscripción solicitada de conformidad con dicho precepto y los reseñados en la nota anterior. Contra la presente calificación y en el plazo de un mes desde su notificación podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria y el Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto. El escrito de interposición deberá presentarse en este Registro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 327.3 de la Ley Hipotecaria. Jaén, a 7 de septiembre de 2004. Fdo.

Ramón Orozco Rodríguez'.

IV

Don Salvador Robles Moreno interpone recurso gubernativo el día siete de octubre de 2004 ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en base a los siguientes motivos, resumidamente: 1.' No se pretende legalizar una nueva edificación generadora de nuevo asentamiento, sino partir de una edificación preexistente, perfectamente legalizada con sus correspondientes escrituras públicas e inscripciones en el Registro de la Propiedad, y proceder a su división horizontal en dos elementos. 2.Lo que se cuestiona no es que la edificación se encuentre en suelo no urbanizable o que...

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