RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Pérez Martín y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2, de Salamanca, a inscribir una escritura de cesión gratuita de usufructo sobre determinadas fincas.

MarginalBOE-A-2003-4117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Pérez Martín y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2, de Salamanca, a inscribir una escritura de cesión gratuita de usufructo sobre determinadas fincas.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Celestino García Cantero, en nombre de don José María Pérez Martín y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2, de Salamanca, a inscribir una escritura de cesión gratuita de usufructo sobre determinadas fincas.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Avilés, don Pedro Armas Omedes, el 11 de enero de 2002, los cónyuges doña María Isabel R. N.

y don Francisco Javier P. M., cedieron de forma gratuita, a favor de los hermanos de este último, don José María, doña Mercedes, don Jesús, don Domingo, don Hilario y don Luis Ricardo P. M., el usufructo de determinadas partes indivisas de dos fincas, en concreto, una participación de un 14,28 por 100, a cada uno, de una finca rústica, registral 4.763 y de un 3 por 100 con respecto a una finca urbana, registral 4.765, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad, número dos de Salamanca.

En dicha escritura se establece como forma de ejercicio del usufructo que cada uno de los usufructuarios cesionarios ejercitará su derecho de manera exclusiva sobre una parte determinada de las fincas que en ella se describen. Asimismo de establece que el usufrcuto se transmitirá a los herederos de los usufructuarios, con las limitaciones del artículo 781 del Código Civil y que dichos usufructos 'se extenderán desde el día de hoy hasta que un cambio en la normativa administrativa o en la calificación de las fincas permita la división' en los términos de un acuerdo privado que se protocoliza.

II

Presentado la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Salamanca fue calificada con la siguiente nota: 'Se deniega la inscripción solicitada en el precedente documento que ha dado lugar al asiento 432 del diario 30º por infringir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León, así como el artículo 6, 4 del Código Civil. Tampoco se acompaña la autorización de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, necesaria para la división de la tierra, viviendas y demás elementos inmobiliarios de la explotación, así como para...

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