Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Eduardo G.V. y don Jesús Antonio G.V. contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña, titular del Registro n.º 2, a inscribir una adjudicación de bienes en liquidación de gananciales en convenio regulador.

MarginalBOE-A-2005-20176
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Eduardo G.V. y don Jesús Antonio G.V. contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña, titular del Registro n.º 2, a inscribir una adjudicación de bienes en liquidación de gananciales en convenio regulador.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Eduardo G.V. y don Jesús Antonio G.V. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de A Coruña, titular del Registro número 2, doña MarÃa Jesús Montero Pardo, a inscribir una adjudicación de bienes en liquidación de gananciales en convenio regulador.

Hechos

I

Mediante Sentencia dictada el 24 de abril de 2000 por doña MarÃa Jesús Nombela de Lara, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 3, de A Coruña, se decretó la separación legal del matrimonio contraÃdo en 1989 por don Rafael Eduardo G.V. y doña MarÃa del Carmen H.P., demandada por ambos de mutuo acuerdo -autos n.º 125/2000-, aprobándose el convenio regulador de fecha 31 de enero de 2000, y con éste, la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Según dicho convenio regulador, se adjudicó al esposo, entre otros bienes, el piso sito en A Coruña -finca regis-tral 66.576-, asumiendo este adjudicatario la deuda derivada de determinando préstamo hipotecario por importe de 9.387.985 pesetas y la obligación de abonar a su esposa la suma de 1.432.000 pesetas.

Por Auto de 6 de marzo de 2002 de la misma Juez en los citados autos, se aprobó un nuevo convenio regulador de la separación legal firmado por los esposos el 22 de marzo de 2001 para subsanar la liquidación de gananciales antedicha por haber omitido en la misma varios bienes del activo consorcial y una deuda ganancial en el pasivo. Se incluyen ahora el trastero y la plaza de garaje del señalado piso, que no se adjudicaron inicialmente por entender los esposos -según afirman- que estaban incluidos en dicha vivienda, «si bien, al constituir fincas registralmente diferentes, debieron figurar de modo independiente». Se añade que tampoco se inventarió en la inicial liquidación de gananciales el débito que la sociedad de gananciales mantiene con el hermano del esposo, don Jesús Antonio G.V., quien, «debido a la incapacidad que padece, ha convivido siempre con don Rafael... Como parte integrante del núcleo familiar Don Jesús Antonio contribuyó a la adquisición de lo que fue la última vivienda conyugal [el mencionado piso], aportando la parte que le correspondÃa de la venta del piso materno, heredado por ambos hermanos a la muerte de su madre, y que durante los primeros siete años de matrimonio habÃa constituido el domicilio conyugal. Igualmente ambos hermanos aportaron para dicha adquisición lo obtenido por la venta de otro inmueble también propiedad de su madre e igualmente heredado a su fallecimiento». Ante lo expuesto, pactan los esposos subsanar dicha omisión y dan nueva redacción al convenio regulador respecto de la liquidación de la sociedad de gananciales, de modo que se adjudica a don Rafael Eduardo G. V. y a don Jesús Antonio G. V., pro indiviso y por mitades, el piso, el trastero y la plaza de garaje, manteniéndose el resto de la liquidación primigenia.

II

El 6 de septiembre de 2004 se presentó en el Registro de la Propiedad número 2 de A Coruña testimonio de ambas resoluciones judiciales, que fueron objeto de la siguiente calificación, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de bienes contenida en la modificación del convenio regulador:

«Hechos:

  1. º En fecha 22 de marzo de 2001, los cónyuges don Rafael Eduardo GarcÃa Valiño y doña Carmen Hernández Penelas, hacen modificación de! Convenio Regulador suscrito por Autos en fecha 31 de...

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