RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Bernabeu Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elda, don Martín-José Brotons Rodríguez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

MarginalBOE-A-2003-19129
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Bernabeu Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elda, don Martín-José Brotons Rodríguez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

En el recurso gubernativo interpuesto por D. José Bernabeu Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elda, D. Martín-José Brotons Rodríguez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Hechos

I

En autos de procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, n.o 152/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Elda, a instancia de Hijos de F. G., S.L. fue dictado auto con fecha 8 de octubre de 2001, en el que se aprueba el convenio celebrado entre el deudor-ejecutado y el acreedor y se acuerda adjudicar la finca registral n.o 42.312 del Registro de la Propiedad de Elda a favor de D. José Bernabeu Pérez, ordenándose la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora, así como los asientos posteriores.

II

Presentado testimonio del referido auto fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado el precedente testimonio del auto dictado el ocho de octubre de 2001 en el procedimiento art. 131 L.H. 152/99 del Juzgado de primera Instancia n.o Uno de Elda completado con testimonio de auto rectificatorio del anterior dictado el veintiséis del mismo mes y año, junto con adición del secretario de dicho juzgado expedida el diecinueve de julio de este año y escrito fechado el mismo día por Don Lorenzo Muñoz Menor como representante legal de la actora, documentos que fueron presentados en este Registro a las 10 horas del 4 de octubre de este año, conforme al asiento 636 del diario 53, del mismo resulta: Que al amparo del artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se solicitó una comparecencia entre las partes a fin de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes, en dicha comparecencia la parte ejecutada se comprometió a presentar en un plazo de cinco días a persona que abonara al ejecutante la cantidad de tres millones quinientas mil pesetas adjudicándose la finca hipotecada, manifestando que el nombre de esa persona era José Bernabeu Pérez. Verificado el pago se dictó auto el tres de septiembre de dos mil uno aprobando el acuerdo y acordando la suspensión del procedimiento con relación a esta finca, terminándose por adjudicársela y ordenando la cancelación de los asientos posteriores, concretamente la anotación preventiva de embargo a favor del Banco de Alicante S.A.

y todos los asientos que se hubiesen practicado con posterioridad a la expedición de la certificación a que alude la regla 4.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, para lo que ordena se libre testimonio literal de la resolución y mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Elda. Por la adición antes dicho se dice que se dio traslado a Banco de Alicante S.A. del convenio, único acreedor posterior al crédito que se ejecuta y que figuraba en el certificado de cargas y subsistencia de hipoteca que figura en los autos, no oponiéndose al mismo. Consultado el Registro de la Propiedad del mismo resulta que la finca, además de otras cargas que no interesan al caso, está afecta a las siguientes: 1.a) Hipoteca de la inscripción 3.a a favor de Hijos de Felipe Guillén S.L., a su margen consta que el 16 de julio de 1.999 se expidió certificación de cargas para el procedimiento del art. 131 de la L.H. n.o 152/99 del juzgado de Primera Instancia n.o Uno e Elda. 2.a) Anotación de embargo letra C a favor del Banco de Alicante S.A. practicada el 16 de diciembre de 1.994 y prorrogada por la anotación letra D el trece de octubre de 1.998. y 3.a) Anotación de embargo letra E a favor del Ayuntamiento de Elda practicada el 30 de noviembre de 1.999 según mandamiento presentado el 28 de septiembre anterior. Considerando que el art. 640 n.o 3 de la Ley de Enjuiciamiento civil cuando trata de los convenios para la realización de los bienes hipotecados dice 'Cuando el convenio se...

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