Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Angeles González Gómez, frente a la negativa de la registradora mercantil de Guadalajara, a inscribir la disolución de una sociedad.

MarginalBOE-A-2005-20178
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Angeles González Gómez, frente a la negativa de la registradora mercantil de Guadalajara, a inscribir la disolución de una sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña María Angeles González Gómez, en su propio nombre y derecho, frente a la negativa de la registradora mercantil de Guadalajara, doña María Piedad Garro García, a inscribir la disolución de una sociedad.

Hechos

I

Doña María de los Ángeles González Gómez dirigió una instancia al registrador mercantil de Guadalajara en la que, tras exponer que la sociedad Autocares Guadalajara, S.L., constituida por tiempo indefinido con un capital social de 24.040 euros y cuyo activo patrimonial estaba constituido por un autobús que ya se había dado de baja, se encontraba en una situación de descapitalización total, careciendo de elementos para llevar a cabo su objeto social de transporte de viajeros por carretera, incurriendo en la causa de disolución prevista en el artículo 104 f) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, solicitaba que procediera, mediante el correspondiente asiento, a inscribir la disolución de la misma, comunicándolo de oficio al BORME, al ICAC y a otros organismos, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 108.2 de la misma Ley.

II

Presentada la solicitud en el Registro Mercantil de Guadalajara, fue calificada según nota que dice: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s de impiden su práctica: 1.- Denegada la práctica de la actuación registral que se solicita en la precedente instancia por observarse el defecto siguiente: No contiene el documento acto inscribible alguno por cuanto no consta en el Registro la adopción del acuerdo de reducción del capital de la sociedad por debajo del mínimo establecido por la Ley como consecuencia del cumplimiento de una norma legal. Fundamentos de Derecho: No cumple el artículo 108 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por cuanto no consta en el Registro la reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una Ley, por...

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