RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Álvarez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, don Álvaro Montero Ducas, a practicar la inscripción de un derecho de uso.

MarginalBOE-A-2003-2468
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Álvarez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, don Álvaro Montero Ducas, a practicar la inscripción de un derecho de uso.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Álvarez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, don Álvaro Montero Ducas, a practicar la inscripción de un derecho de uso.

Hechos

I

En el procedimiento de separación, número 916/1998, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Vigo, a instancia de doña María Isabel Álvarez Fernández, contra don Pedro C. M., por auto de 4 de marzo de 20002, se acordó librar mandamiento al Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, a fin de que proceda a la anotación del derecho de uso otorgado a favor de la demandante sobre la finca 18.007, (domicilio conyugal), que le fue atribuido en la sentencia dictada en dichos autos con fecha 21 de enero de 1999.

II

Presentado el citado mandamiento en el Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado el precedente mandamiento se deniega su inscripción por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hecho: Se atribuye judicialmente a la demandante, doña María Isabel Álvarez Fernández, el uso y disfrute de la vivienda familiar, piso quinto derecha, sitio en la calle Núñez de Balboa, número 67, del municipio de Vigo, finca registral 18.007, al folio 248 del libro 185.

Fundamentos de Derecho: No constar previamente inscrito el título o derecho al inmueble del esposo de la demandante, y sí a favor de don Enrique C. S. y su esposa doña Virtudes M. M., como titulares del pleno dominio, para su sociedad conyugal, sin que dichas personas hayan sido parte en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Contra esta calificación, en el plazo de un mes desde su notificación y por los trámites previstos en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, mediante su presentación en este Registro o en las oficinas y Registro a que hace referencia el artículo 327 de la Ley Hipotecaria. Vigo, 2 de abril de 2002. El Registrador'. Firma ilegible.

III

Doña María...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR