Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas de ámbito estatal para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional 'Mujeres y Desarrollo'.

MarginalBOE-A-2009-17998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD

17998 Orden IGD/3017/2009, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas de ámbito estatal para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

El Ministerio de Igualdad tiene como finalidad, de acuerdo con los fines previstos en su Real Decreto de creación 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda forma de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la política española de cooperación para el desarrollo, establece que se contemplen actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española.

Asimismo, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, que implementa los contenidos de la mencionada Ley Orgánica, dentro del Eje 11 dedicado a la Política Exterior y de Cooperación para el desarrollo, tiene como objetivo 2, promover y reforzar la integración del enfoque de género en el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres en la política de cooperación para el desarrollo española, como forma de contribuir a la plena ciudadanía de las mujeres, como requisito para el desarrollo y la paz.

En cumplimiento de esta finalidad, y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Ministerio de Igualdad se hace necesario regular la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales Españolas dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre de 2008), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Orden Ministerial de convocatoria de subvenciones para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999).

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el objetivo

de que los proyectos de cooperación, cuyo seguimiento y apoyo constituye el objeto de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se inicien lo antes posible, dado que gran parte de ellos son propuestas de continuidad (segundas y terceras fases) de otros anteriores.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada anteriormente Orden IGD/3723/2008, se dicta la presente Orden de convocatoria, que se regirá conforme a los siguientes artículos:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones públicas para posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VII (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y a que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.

Se abordarán proyectos que tengan en cuenta la promoción de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales o civiles de las mujeres, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de una cultura de construcción de paz y la lucha contra la violencia de género.

Segundo. Financiación y duración de los proyectos.-Los proyectos seleccionados tendrán un período de realización de un año y su financiación se realizará con cargo a la aplicación 28.03.232B.492 del presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad por un importe de 1.400.000 euros, ampliable si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La financiación de los proyectos será de un importe máximo de 100.000 euros para proyectos de ámbito regional o proyectos presentados por redes internacionales, regionales o nacionales y 80.000 euros como máximo para proyectos de ámbito local.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes.-Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas de ámbito estatal (en adelante, ONGD) que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la presente convocatoria, y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. c) Carecer de fines de lucro y tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo, según su título constitutivo. d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria. e) Las entidades que participen en esta convocatoria deberán acreditar experiencia previa en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. f) En el supuesto de presentación de una solicitud por una agrupación de ONGD, la agrupación deberá nombrar a un/una representante único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al conjunto de la agrupación. Todas las organizaciones miembros de la agrupación deberán reunir los requisitos de esta convocatoria y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

  2. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad o, en su caso, de sus organismos públicos adscritos.

    Cuarto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

  3. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en los modelos que se insertan como anexos en la presente convocatoria, en el Registro General del Ministerio de Igualdad, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid, y en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es b) Plazo de presentación: En base a lo dispuesto en el...

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